Según el documento del Comité de Operaciones de Emergencias (COE), se estableció la restricción de circulación de personas, este dispone que desde el 17 de marzo de 2020 sólo está permitido salir del hogar para adquirir alimentos, asistir a centros de salud, ir al trabajo y cuidar a adultos mayores, además de estas excepciones esta restricción no aplica a los sectores de:
- Salud de la red pública y privada.
- Seguridad pública. privada, servicios de emergencias, y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, y entre otros.
- Provisión de alimentos incluido el transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos, sanitarios incluido su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Trabajadores de los medios de comunicación.
- Sector financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
Es importante recalcar que en el mismo documento emitido por el COE se establece que el salvoconducto para el personal relacionado a la salud se otorgará con la corroboración de la credencial profesional, cédula, certificado de inscripción de título o certificado del centro de salud público o privado. Sin perjuicio de estos profesionales, por parte de Ministerio del Interior se publicó un formulario de salvoconducto que podrá ser utilizado por personas particulares en los casos explicados anteriormente.
Cabe tener presente que el mal uso de estos salvoconductos constituye una violación a la ley, en específico al Artículo 282 del COIP, el cual establece el cumplimiento de ordenes legítimas de autoridad competente, y cuya sanción prevé de uno a tres años de cárcel.
El link a continuación refleja el salvoconducto que se establece por parte del Estado para poder circular solamente en los casos antes detallados: https://www.gob.ec/mdg/tramites/emision-salvoconducto-circulacion-durante-emergencia-sanitaria-covid-19
¿Cómo opera el salvoconducto en empresas asociadas a las cadenas logísticas y productivas de los sectores estratégicos?
El trasporte de carga mixta, liviana y pesada puede circular siempre y cuando su labor sea asociada a los sectores priorizados por el Estado y además portando salvoconducto, esta salvedad aplica incluso hasta en el toque de queda.
Al existir la necesidad de contar con varios proveedores de servicios y productos para el normal desempeño de las actividades en los sectores estratégicos y por ende tener que contar con varios contratistas y subcontratistas privados para no detener la normal producción, la duda que surge es: ¿Quien es el encargado de emitir los salvoconductos dentro de los sectores estratégicos?.
El artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente:
¨ Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)¨
Del artículo anterior podemos inferir que, el único encargado de la administración y control de los sectores estratégicos es el Estado ecuatoriano y en los casos específicos las empresas privadas, a las cuales se les haya delegado parte de esta prerrogativa estatal, por lo cual, al ser ambigua la Resolución No.MERNNR-2020-004-RM de 17 de marzo, en este tema consideramos que el único autorizado a emitir salvoconductos tanto para la propia empresa pública como para sus contratistas en temas relacionados a sectores estratégicos son las máximas autoridades estatales o sus encargados pertenecientes a cada sector estratégico.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Bryan Escaleras Martínez
Asociado Junior