Durante las últimas décadas la forma de convivencia de la humanidad y los procesos de obtención de datos, conocimientos e información han variado de una manera trascendental gracias a la presencia constante de las telecomunicaciones. En esa línea, Ecuador como Estado, ha introducido medidas regulatorias tanto legislativas como administrativas para promover las telecomunicaciones, con enfoque especial en el internet fijo, y su acceso.

La Constitución de Ecuador reconoce el derecho de las personas a la información y comunicación, cuyo ejercicio, en parte, se presenta a través de los servicios de telecomunicaciones definidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta ley establece como servicio de telecomunicaciones a la telefonía fija, telefonía móvil, servicios de valor agregado y servicios portadores.

De forma congruente con la ley citada, la norma constitucional prevé en su artículo 3 que el Estado garantiza, sin discriminación alguna, el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, dejando claramente por sentado que el servicio de telecomunicaciones es de responsabilidad pública, lo cual se fortalece con lo previsto en su artículo 314, donde se indica que el Estado es responsable de proveer los servicios públicos de agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones.

Por otra parte, los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017) instrumento técnico-político, en concordancia con lo que dicta la Constitución señalan como derechos esenciales entre otros, a la comunicación, sin perjuicio de su orientación, cuyo enfoque es la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria y justa, con el conocimiento como eje fundamental de desarrollo; y en este contexto, las tecnologías de la información y comunicación, específicamente las telecomunicaciones cumplen un rol fundamental para la generación, transmisión y aplicación de los conocimientos.[1]

Por tanto, basándonos en las políticas de Estado y de cierta legislación actual, en el país la prestación de los servicios públicos tienen un objetivo social. Mas no existe una definición clara de cuáles son servicios públicos domiciliarios y sus características, lo que supone un vacío porque no puede encontrarse la información agrupada y completa de dichos servicios en ningún portal web institucional de Ecuador.

Sin embargo, como se estableció en párrafos anteriores, el servicio de telecomunicaciones es de competencia del Estado ecuatoriano, el cual comprende el servicio de Internet fijo, mismo que poseemos en nuestros hogares, lo que permite adquirir la calidad de “domiciliario”, calidad que la Ley de Defensa del Consumidor identifica como:

¨ Art 2.   (…)Los servicios públicos domiciliarios son aquellos prestados directamente en los domicilios de las y los usuarios, ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicio de energía eléctrica, telefonía convencional, agua potable u otros similares(…) ¨

La norma previa permite inferir que el servicio de internet fijo al pertenecer al segmento de las telecomunicaciones; es un servicio público y si su prestación se materializa en los hogares de las personas, hace que su definición quepa en la de un servicio público domiciliario.

El servicio de internet fijo al tratarse de un servicio público debe encaminarse con ciertos principios rectores propios de estos, entre los cuales podemos encontrar el principio de continuidad, el cual refiere a la condición de suministro del servicio de forma constante, debido a que, su interrupción podría causar la vulneración de algún derecho humano; y así lo recoge la doctrina de la siguiente manera:

(…) la continuidad en los servicios públicos implica que deben prestarse de manera ininterrumpida. Este carácter se ha considerado de tipo esencial, en tanto que la satisfacción de las necesidades colectivas de interés general, que deben cubrirse con los servicios públicos, debe ser realizada de manera oportuna y eficiente, lo cual no es posible lograr si existe interrupción en la prestación de tales servicios (…)[2].

Este principio es de tipo más operativo y tiende a garantizar la provisión constante del servicio, que garantizará el cumplimiento de los estándares del servicio y la ininterrupción del mismo, y en consecuencia a garantizar los derechos de la ciudadanía.

Definitivamente el servicio público de telecomunicaciones es un reto para la regulación económica, sin perjuicio de destacar que la categoría de “público” a un servicio supone una gran responsabilidad estatal. La doctrina hace mención a esta responsabilidad de la siguiente manera:

“(…) El servicio público no es simplemente un ‘concepto’ jurídico; es ante todo un hecho, una realidad. Las manifestaciones de la autoridad pública declarando que tal o cual actividad es un servicio público, no pasarán de meras declaraciones arbitrarias en el supuesto de que no exista de por medio la satisfacción efectiva de una necesidad de interés general. Tal declaración cuando ella concuerde con la realidad, tendrá indiscutiblemente su valor en el orden jurídico ”.[3]

En tal sentido, al identificar a las telecomunicaciones como un servicio público, el Estado tiende a ser el responsable y está en la obligación de vigilar la prestación de dicho servicio. La responsabilidad del Estado se convierte en la obligación de hacer realidad las prestaciones de ese servicio y extenderlas a toda la población con el objetivo de satisfacer las necesidades primarias de los ciudadanos.

Ahora bien, la discusión sobre si el internet es un servicio público y domiciliario ha tomado realce durante la pandemia, con ocasión del Acuerdo Ministerial No 009 de 22 de marzo de 2020 donde se establecieron las directrices sobre la provisión y accesos a los servicios de telecomunicaciones en el país, exhortando a las operadoras de telefonía móvil y datos, y de internet fijo a no suspender los servicios a los usuarios por falta de pago, y de esta manera garantizando la óptima provisión. En tal sentido, la prestación continua e importancia de este servicio en tiempos de COVID19 permite compararlo con el servicio público domiciliario de la energía eléctrica, debido a la necesidad imperante de mantenerlo activo incluso ante la falta de pago.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]                Defensoría del Pueblo (http://servicios.dpe.gob.ec/unidad-1-los-servicios-publicos-domiciliarios-y-sus-mecanismos-de-medicion/capitulo-2-delimitacion-del-sistema-de-estudio/estandares-e-indicadores/telecomunicaciones/)

[2]                (Delgadillo Gutiérrez, 2003, pág. 287).

[3]                Cfr, Marienhoff (1988: 27).

Foto de Negocios creado por rawpixel.com – www.freepik.es

CategorySin categoría
logo-footer