El arbitraje internacional es conocido por ser una vía alternativa de resolución de conflictos que permite la utilización de todo tipo de medios telemáticos y tecnológicos para seguir adelante con los procedimientos sin suspender actuaciones provocadas por la pandemia mundial actual, algo que podría convertirse en una oportunidad para revolucionar el arbitraje y para mejorarlo y reforzarlo frente a la jurisdicción estatal (justicia ordinaria).
De acuerdo con datos de la Universidad Johns Hopkins al 23 de marzo de 2020 existen alrededor de 169 países con casos confirmados y que han visto su día a día afectado en el ámbito sanitario, social, político, económico y estructural.
Sin duda alguna, el ADR, el arbitraje y la mediación también van a verse afectados. En efecto, ya se siente un impacto relevante en las principales sedes de arbitraje del mundo como CIETAC (China), CRCICA (Egipto), ACICA (Australia), ICDR-AAA (EE.UU.), HKIAC (Hong Kong), SIAC (Singapur), SCC (Noruega), CAM Santiago (Chile), CAC CCB (Colombia), CIAM (España) y AMCHAM (Perú) y otras no sujetas a un país específico como los casos de la CCI, con sede en París. Cabe mencionar, esta última dictó una guía con buenas prácticas el pasado 9 de abril, con el fin de asegurar la continuidad de los procedimientos arbitrales y la eficiencia y eficacia de los medios que utilicen el Tribunal Arbitral y también las Partes. Esta recomendación no ha sido ignorada en los Centros de Arbitraje de nuestra región, pues han brindado claridad procesal a las Partes y al Tribunal sobre la forma de continuar los procesos en curso, además de dar facilidades para la presentación de nuevas solicitudes.
En Ecuador, estas facilidades se reflejan en la posibilidad de mantener audiencias telemáticas. Es relevante citar que antes de la crisis existían varios centros que contaban con un Reglamento adecuado para dichos fines. Por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de las Industrias y las Cámaras de la Producción del Azuay ya contenía en su Disposición General Séptima, esta posibilidad. Esta herramienta se encuentra también recogida en el Artículo 54 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito. Además, la Cámara de Comercio de Quito aprobó el 14 de abril de 2020 una reforma reglamentaria, denominada “Normas para la Utilización de Medios Telemáticos en los Procesos de Arbitraje y Mediación”, por la cual se permite la utilización de medios telemáticos para audiencias y la presentación electrónica de escritos. Lo dicho además, es consistente con la norma procesal ecuatoriana.
Con respecto al Centro Internacional de Arbitraje y Mediación CIAM, si bien su Reglamento no faculta expresamente el desarrollo de audiencias telemáticas, la Dirección del Centro, informó mediante Comunicado Oficial de 22 de abril de 2020 que el Centro recibirá escritos de forma electrónica y manifestó la posibilidad de audiencias telemáticas previo acuerdo de las Partes.
Luego, otra tendencia resultante de la presente pandemia serán los abundantes casos en los que se invocarán cláusulas de fuerza mayor y se propondrán defensas basadas en la doctrina de rebus sic stantibus y otros argumentos jurídicos relacionados con casos fortuitos o restricciones gubernamentales y sus efectos sobre las obligaciones de las Partes, su cumplimiento o incumplimiento, la existencia o exención de responsabilidad, etc. Además, existe la posibilidad que la resolución de recursos de nulidad en contra de laudos arbitrales probablemente se verá retrasada, y lo mismo ocurrirá cuando sea necesario acudir a jurisdicciones nacionales para reconocer y ejecutar laudos.
Es claro que los arbitrajes internacionales no están desvinculados totalmente de las jurisdicciones nacionales, por lo que podrían verse afectados por las medidas decretadas por éstas con respecto al COVID-19. En especial las audiencias, las cuales deberán ser suspendidas o llevadas a cabo por medios telemáticos siempre y cuando éstos aseguren el cumplimiento de las normas del debido proceso. Siendo una obligación del sistema arbitral el seguir prestando un servicio al interés general del comercio internacional, probando una vez más su capacidad de ser una herramienta eficiente, óptima y vanguardista para el desarrollo en tiempos difíciles de la región.[1]
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Edgar Bustamante Sierra
Asociado
[1] Fotografía: <a href=»https://www.freepik.es/fotos/mano»>Foto de Mano creado por ArthurHidden – www.freepik.es</a>