Actualmente existe una gran expectativa dentro del ámbito de las telecomunicaciones en cuanto a la instalación de un nuevo cable submarino que aterrizará en las islas Galápagos. Pese a que se desconoce qué empresa realizará dicho proyecto, surge el interés particular de conocer cómo se regulan estas situaciones en el país, ya que normalmente no existe una inversión económica por parte del Estado, sino que será un Prestador quien implementará los proyectos en telecomunicaciones en general, de los cuales se beneficiará el Estado mediante el cobro que por derechos de otorgamiento y demás, deben cancelar los prestadores.

En ese sentido, es importante conocer que un Prestador, dentro del contexto de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), es aquel que brinda una prestación o utilidad a un cliente,  con la finalidad de satisfacer una necesidad específica en el ámbito de los servicios de las telecomunicaciones. Dicho Prestador, debe cumplir con las obligaciones que la LOT[1] exige, entre las cuales están el garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios, así como prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y responsable; y se somete directamente al control de la Agencia de Control y Regulación de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

Una de las obligaciones de los Prestadores, que reviste mayor importancia para el Estado, es la de pagar en los plazos establecidos sus obligaciones económicas, esto es, los valores de concesión, autorización, tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan, de conformidad a lo establecido en la ley y el título habilitante del Prestador.

Precisamente, es a través del título habilitante que los prestadores de servicios de telecomunicaciones pueden instalar redes y la infraestructura necesaria para brindar el servicio a  sus usuarios. Éstos servicios son públicos de acuerdo a la Constitución del Ecuador, pero pueden ser operados por los Prestadores a través del cumplimiento de varios requisitos legalessegún el tipo de servicio a ser brindado. ARCOTEL puede otorgar títulos habilitantes de (i) concesión, (ii) Autorizaciones; y, (iii) Registro de servicios con una duración de hasta 20 años.

La importancia del título habilitante no solo recae en el derecho que tiene el Prestador para poder operar dentro del mercado, sino que en el mismo, se fijarán los valores para el pago de derechos de concesión y registro así como los valores por el pago de autorizaciones. A más de estas obligaciones económicas, la ARCOTEL con la finalidad de regular el mercado y la competencia, determinará cuáles son los mercados relevantes relativos a servicios o redes de telecomunicaciones, tanto mayoristas como minoristas y el ámbito geográfico, con el propósito de establecer si dichos mercados se están desarrollando en un entorno de competencia efectiva, cuyas características pueden dar lugar a la imposición a los prestadores con poder de mercado de obligaciones específicas de manera proporcionada y justificada.[2]

A estas contribuciones, ARCOTEL podrá determinar también el pago de un porcentaje de los ingresos totales anuales del Prestador, que van desde el 0,5% al 9% con la finalidad de que exista un equilibrio en el mercado y permitir una competencia sana y leal en el sector.[3]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]              Artículo 24. Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 439 el 18 de febrero de 2015.

[2]              Artículo 31. Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 439 el 18 de febrero de 2015.

[3]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por evening_tao – www.freepik.es</a>

CategorySin categoría
logo-footer