Es importante comenzar precisando que, según la Constitución ecuatoriana, “La educación es un derecho de las personas (…) y un deber ineludible e inexcusable del Estado”, además el mismo Estado es el responsable de garantizar “sin discriminación alguna” el efectivo goce de este Derecho.

En la actualidad, existen 4,6 millones de estudiantes que han sido afectados por la cancelación de las clases presenciales y porque sus padres han perdido recursos para pagar las escuelas y colegios de sus hijos. [1] Según el INEC, en las zonas urbanas había seis desempleados por cada 100 personas, en junio del 2019, un año después, en medio del Covid-19, se registran 17 desempleados por cada 100. [2]

Claramente, la crisis sanitaria no solo ha puesto en desconfianza a los servicios públicos de salud, sino también al de la educación. El derecho a la educación en Ecuador y a nivel mundial ha sufrido un fuerte impacto. La Unesco es puntual: “La pandemia ha causado el trastorno más grave registrado en los sistemas educativos en toda la historia y amenaza con provocar un déficit de aprendizaje que podría afectar a más de una generación de estudiantes”.

La Unesco hizo recomendaciones con el fin de abordar las necesidades de los estudiantes más vulnerables, para que las dificultades económicas no imposibiliten su retorno a la escuela y tampoco conlleven a la deserción, asimismo recomendó diseñar sistemas de educación sin barreras de conectividad, con inversión en tecnologías digitales y con flexibilización en los itinerarios de aprendizaje.

Justamente, el Gobierno Nacional, tratando de adecuar estas recomendaciones por parte de la UNESCO, mediante el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario decidió implementar descuentos en las pensiones de los planteles educativos particulares, este descuento es de hasta el veinticinco porciento  (25%), y se aplicarán en el quimestre, en que rija el estado de excepción, es decir en el primero, que terminará en febrero del 2021.

En el Reglamento se establecen que como requisitos para poder acceder a los descuentos, los representantes deberán presentar varios documentos que certifiquen que su situación económica cambió:

  •  Acta de finiquito por terminación de la relación laboral.
  • Documento que justifique la reducción de sueldo o la remuneración registrada en el Sistema Único del Trabajo.
  • Declaraciones del IVA del primer semestre del año 2020 comparadas con el del año 2019.

No se descarta que las instituciones educativas puedan dar rebajas por oficio si lo consideran oportuno.

Según la situación de inseguridad laboral que se vive actualmente en el país, cabe preguntarse si es suficiente esta medida. Los hogares por un buen tiempo no volverán a tener los mismos ingresos que tenían antes de la Pandemia, ¿Es adecuado que el Reglamento solo contemple el primer quimestre de clases para que rijan los descuentos?

Ello, aunado a que, según analistas económicos, Ecuador no podrá recuperarse económicamente sino entre tres a cinco años, por tanto, la medida parecerá no ser suficiente ni solidaria con la situación actual.[3]

Finalmente, en el evento que la entidad educativa no aplique o se rehúse a aplicar la medida, se podrán iniciar las acciones legales ante el Ministerio de Educación, o bien ante  un juez constitucional, de ser el caso.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Diario El Universo. Ver https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/08/nota/7808256/crisis-sanitaria-ha-afectado-educacion-46-millones-ninos-ecuador

[2]              Diario El Comercio. Ver https://www.elcomercio.com/blogs/derechos-y-humanos/abandono-escolar-pandemia-pensiones.html

[3]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/escuela’>Foto de Escuela creado por freepik – www.freepik.es</a>

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