El 17 de septiembre fue suscrito por el Ministro del Trabajo el Acuerdo MDT-2020-185 con el cual se expidió la “Fórmula Y El Procedimiento Técnico Para El Cálculo De La Variación Anual Al Salario Básico Unificado”.

Este novedoso Acuerdo plantea una fórmula de cálculo para la fijación del Salario Básico Unificado en el defecto que los representantes de los empleadores como de los trabajadores no lleguen a un acuerdo en la deliberación dentro del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios. Al respecto, el artículo 118 del Código del Trabajo cataloga a este Consejo como un órgano consultivo, es decir, las deliberaciones que se llevan internamente tienen la finalidad de formar la voluntad administrativa que, en este caso, se plasmará a través de los actos administrativos y/o reglamentarios que expida el Ministerio del Trabajo. No obstante, la fijación de un salario básico unificado tiene fuerza de ley ya sea porque ésta se remite al mismo o porque sirve de parámetro para otras obligaciones como multas o las de carácter patronal.

La formula propone variables relacionadas con la ponderación del índice de precios del consumidor, la productividad laboral, la elasticidad del empleo respecto a los salarios y la elasticidad de la informalidad respecto a los salarios.

Las diversas voces sindicales ya se han expresado en contra, por cuanto, en la formación de este Acuerdo no se socializó o no se consultó previamente a los representantes laborales.

Otro de los problemas que plantea este Acuerdo es que el Ministerio, previo a iniciar las deliberaciones, deberá presentar éste y todos los insumos que sean necesarios para que los integrantes del Consejo lleguen a un Acuerdo, es decir, las estadísticas que se ingresarán como variables de fórmulas no considerarán los meses de noviembre ni de diciembre ya que las reuniones deberán iniciar el 20 de noviembre.

Por otro lado, el Ministerio “marcará la cancha” desde el principio y se obviarán factores sociales preponderantes de tal manera que el cálculo solo considerará estimaciones técnicas y no una realidad social como conceptos relacionados con “vida digna”. Una cosa es la ponderación y proyección, y otra cosa es la necesidad salarial, más aún en años tan atípicos como este.

Finalmente, es de destacar que en el defecto que no se llegue a un consenso en el Consejo, el Ministerio se verá limitado a cumplir con su fórmula, situación que no necesariamente abarcará las necesidades de la ciudadanía que se determinan o se debaten en las diferentes sesiones del Consejo. De ahí que cabe preguntarse si la fórmula es lo suficientemente completa para abarcar una vida digna.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/medico’>Foto de Médico creado por freepik – www.freepik.es</a>

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