Mediante la presente reforma se incorporan algunas definiciones técnicas como: ingresos totales facturados y percibidos, competencia efectiva, derechos de otorgamiento de títulos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, derechos de otorgamiento de títulos habilitantes para uso y explotación del espectro radioeléctrico, emergencia, línea del servicio móvil avanzado, entre otros
Adicionalmente, se permite que el 1 % sobre los ingresos facturados y percibidos, que contribuyen todas las operadoras de telecomunicaciones pueda ser cancelada total o parcialmente mediante la ejecución de proyectos sociales y de desarrollo en zonas priorizadas o segmentos vulnerables de la población que consten en el Plan de Servicio Universal, previa autorización de las autoridades nacionales competentes.
También, se adiciona que se excluirán de los procedimientos de reversión aquellos bienes que se encuentren vinculados directamente con la prestación de otro servicio de telecomunicaciones otorgado al mismo prestador o proveedor a través de un título habilitante vigente, en este caso el prestador o proveedor pagará al Estado el valor total de los bienes no revertidos en función de los plazos y criterios económicos que la ARCOTEL establezca en el correspondiente instructivo.
De igual manera, se establece que las sanciones que se impongan deberán respetar el principio de proporcionalidad y que deberán estar relacionadas con el servicio objeto de la infracción y serán establecidas considerando los agravantes y atenuantes existentes, así como las acciones de subsanación que hayan sido implementadas por el infractor.
En cuanto a las regulaciones que podrá expedir la ARCOTEL para la aplicación del régimen sancionatorio y el ejercicio de la jurisdicción coactiva, se adiciona que deberán estar conformes con las normas del COA, señalándose además la necesidad de actuaciones previas que precedan a los procedimientos administrativos sancionadores para garantizar el debido proceso y el ejercicio legítimo de la defensa.
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa