El contrato de concesión es un contrato administrativo de larga duración mediante el cual el Estado delega a un operador privado la construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y explotación económica de infraestructura o servicios públicos. En Ecuador, este modelo ha sido aplicado principalmente entre otros, en los sectores vial, portuario y aeroportuario, consolidándose como una herramienta para movilizar inversión privada ante restricciones fiscales y limitaciones operativas del Estado.

Desde una perspectiva contractual, las concesiones comparten una estructura común que incluye cláusulas relativas al objeto del contrato, el plazo concesional, las inversiones mínimas obligatorias, los mecanismos de remuneración, la asignación de riesgos, el reequilibrio económico-financiero, las garantías, la supervisión y las causales de terminación anticipada. Estas cláusulas constituyen el núcleo del equilibrio contractual y determinan la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto a lo largo de su ciclo de vida.

No obstante, la práctica ecuatoriana evidencia diferencias relevantes según el sector concesionado. En concesiones viales predominan los esquemas de remuneración mediante peajes y cláusulas estrictas de caducidad por alteración tarifaria; en concesiones aeroportuarias se incorporan tasas reguladas, fideicomisos de ingresos y eventos desencadenantes vinculados al crecimiento de la demanda; mientras que en concesiones portuarias destacan cánones fijos y variables, obligaciones de dragado y, en ciertos casos, modelos tipo landlord con delimitación diferenciada de responsabilidades.

Uno de los elementos más sensibles del contrato de concesión es el plazo. Casos como Panavial y DP World Posorja, con plazos de cincuenta años o más, han demostrado que extensiones excesivas tienden a congelar la competencia, fortalecer la posición negociadora del concesionario y generar procesos recurrentes de renegociación mediante adendas. Estas prácticas tensionan el principio de temporalidad de la concesión y debilitan la posición del Estado como concedente.

A estas debilidades contractuales se suma una evolución normativa fragmentada. El régimen concesional se desarrolló inicialmente con la Ley para la Construcción y Mantenimiento de Obras Públicas mediante Contrato de Concesión de 1982, fue ampliado con la Ley de Modernización del Estado de 1993 y su reglamento, y posteriormente condicionado por la Constitución de 2008, que reconoce la delegación privada como excepcional. Más recientemente, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo ha reformulado el tratamiento de las asociaciones público-privadas, introduciendo estándares más sofisticados de asignación de riesgos y control fiscal, dicha norma no aplicaría a concesiones suscritas al amparo de la Ley de Modernización del Estado.

Brevemente se puede concluir que las concesiones en el Ecuador no adolecen de un problema conceptual, sino de diseño y ejecución contractual. Cuando las cláusulas de asignación de riesgos, reequilibrio económico-financiero y terminación anticipada no son claras ni operativas, el contrato se vuelve frágil frente a crisis económicas, cambios regulatorios y conflictos políticos, comprometiendo la sostenibilidad del modelo concesional y por ende reducen la soberanía contractual del Estado.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Paola Bermúdez Roldán

Socia

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