La acción de nulidad del laudo arbitral, prevista en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, constituye en el sistema jurídico ecuatoriano, un mecanismo excepcional orientado exclusivamente a verificar la existencia de vicios procesales graves que afecten el debido proceso, sin habilitar una revisión del fondo de la decisión arbitral. Esta naturaleza restrictiva responde a la necesidad de preservar la definitividad del laudo y la autonomía del arbitraje como vía jurisdiccional alternativa. En este contexto, la Sentencia No. 760-21-EP/25 de la Corte Constitucional adquiere especial relevancia al reafirmar que el control judicial del laudo no sólo está limitado por las causales taxativas de nulidad, sino también por la estricta observancia de los plazos legales para su ejercicio.

El caso que se vincula con la sentencia citada, se originó en un proceso arbitral iniciado en el año 2018 y concluido mediante laudo de 10 de octubre de 2019, que aceptó parcialmente la demanda y ordenó el pago de más de un millón y medio de dólares americanos, por obligaciones contractuales incumplidas. La parte demandada presentó acción de nulidad contra el laudo, la cual fue acogida por la Presidencia de la Corte Provincial en diciembre de 2020. Sin embargo, la Corte Constitucional (CC) determinó que dicha acción fue presentada fuera del término de diez (10) días previsto en la ley, pues el laudo contaba su ejecutoría desde la última notificación del auto que resolvió los recursos de aclaración y ampliación, momento a partir del cual debía computarse el plazo para interponer la acción de nulidad.

Este elemento temporal resultó decisivo ya que al tramitar una nulidad extemporánea, la autoridad judicial provincial carecía de competencia para conocer la causa y, por tanto, su decisión de anular el laudo vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas procesales y de ser juzgado por juez competente. La CC enfatizó que la competencia para revisar un laudo nacía únicamente con la presentación oportuna de la acción de nulidad, de ahí que, en ausencia de este requisito, el juez debía inhibirse y remitir el expediente al centro arbitral correspondiente.

Lo interesante del fallo es que la CC no se limitó a declarar la vulneración constitucional, sino que adoptó una reparación integral directa, dejando sin efecto la sentencia que anuló el laudo y declarando que la acción de nulidad debía entenderse como no presentada, lo que devino en que el laudo arbitral de 2019 quede firme y ejecutoriado. Esta decisión evidencia un control constitucional orientado a restaurar plenamente la seguridad jurídica del arbitraje, evitando reenvíos inútiles, cuando el resultado jurídico es único y evidente.

El voto concurrente destacó que el caso presentaba una característica singular: tras la nulidad declarada por la Corte Provincial no se conformó un nuevo tribunal arbitral, ni existía decisión pendiente, lo que tornó definitiva la controversia y permitió la intervención de la acción extraordinaria de protección. Esta precisión delimita con mayor claridad cuándo las decisiones dentro de procesos de nulidad arbitral pueden adquirir definitividad constitucional, aportando criterios relevantes para la teoría procesal del arbitraje en el Ecuador.

En definitiva, la Sentencia No. 760-21-EP/25 consolida una línea jurisprudencial de fuerte protección al arbitraje, al establecer que la nulidad del laudo es un mecanismo estrictamente formal, sujeto a causales taxativas y a plazos perentorios cuya inobservancia priva de competencia al juez ordinario. Con ello, la CC refuerza la estabilidad de las decisiones arbitrales y confirma que la verdadera garantía del debido proceso en materia arbitral no reside en ampliar el control judicial, sino en asegurar que este sólo opere dentro de los límites rigurosamente fijados por la ley.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Tesserae Bureau de Abogados cuenta con un equipo sólido en arbitrajes.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado


[1]                Imagen de DAVECTOR en Pixabay

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