Las fundaciones en el Ecuador son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro creadas para cumplir fines de interés general. Su existencia se fundamenta en el derecho constitucional a la libre asociación reconocido en la Constitución de la República. Su estructura jurídica garantiza independencia respecto de sus fundadores una vez obtenida la personalidad jurídica. El reconocimiento legal permite que la fundación actúe válidamente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El marco legal principal se encuentra en el Código Civil y en el Decreto Ejecutivo No. 193 de 2017 -a la fecha de elaboración de este artículo-. Este reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica a organizaciones sociales. La normativa establece requisitos formales que aseguran la legalidad de la constitución institucional. También define los principios de autonomía, responsabilidad y control aplicables a las fundaciones. Estas disposiciones permiten que el Estado supervise su creación de forma técnica y ordenada.
El proceso inicia con la voluntad del fundador o fundadores de constituir la organización. Para ello, deben elaborar un estatuto que regule el funcionamiento y gobierno de la fundación. Este documento incluye la denominación, domicilio, objeto y patrimonio inicial institucional. Asimismo, se designa al representante legal y a los órganos de administración correspondientes. El estatuto constituye la base jurídica que rige la vida institucional de la fundación.
La solicitud de personalidad jurídica se presenta ante el ministerio competente según el objeto social. Esta autoridad analiza el cumplimiento de los requisitos legales y la coherencia institucional. Los ministerios aplican lineamientos técnicos y acuerdos ministeriales específicos en este proceso.
La resolución administrativa emitida reconoce formalmente la existencia jurídica de la fundación. Este acto permite su incorporación al sistema jurídico y administrativo ecuatoriano. De ahí que la parte más importante en la creación de las fundaciones, si no se cumplen con los lineamientos del ministerio en donde se esté realizando el trámite, es probable que no se consiga la respectiva resolución. Para ello, hay que conocer la normativa interna del ministerio y acoplar de manera técnica-jurídica los fines y objetivos de la fundación al ámbito de acción del ente rector.
En consecuencia, la constitución de una fundación exige el cumplimiento riguroso de la normativa aplicable y de los lineamientos emitidos por la autoridad competente. Este proceso no sólo formaliza su existencia jurídica, sino que garantiza su validez y adecuado funcionamiento institucional. Una correcta estructuración desde su origen permite prevenir contingencias legales y asegurar el desarrollo efectivo de sus fines. El cumplimiento técnico y jurídico es, por tanto, un elemento esencial para su sostenibilidad. Esto fortalece la seguridad jurídica y la legitimidad de la organización.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Tesserae Bureau de Abogados cuenta con la experiencia en creación de fundaciones.
Angélica Campoverde Ortíz
Asociada Senior y Directora de Consultoría Internacional
