La infraestructura vial es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier región. En el contexto colombiano, la conexión entre Bogotá D.C. y los municipios de la Sabana Norte es crítica, dada la alta densidad de tráfico y el crecimiento urbano. El corredor de la Autopista Norte ha presentado históricamente niveles de servicio deficientes debido a la saturación vehicular. El Gobierno, a través de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), estructuró el proyecto de Asociación Público-Privada (APP) de Iniciativa Privada «Accesos Norte II», el cual fue adjudicado a la Estructura Plural Ruta Bogotá Norte (Obrascon Huarte Lain (OHLA) Sucursal Colombia y Termotécnica Coindustrial S.A.S.), por un periodo concesionado de 29 años. Entre las obligaciones clave constan: financiación, estudios, diseños, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial.

Dicho proyecto se enmarca dentro de la primera ola de proyectos de Quinta Generación (5G) de concesiones viales en Colombia. Para la Autopista Norte, el alcance incluye la ampliación de la vía en un tramo de aproximadamente 5,8Kms. Uno de los componentes más críticos y complejos en proyectos de infraestructura de esta magnitud es la obtención de la Licencia Ambiental ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA. La ubicación geográfica del proyecto interseca áreas de sensibilidad ecológica como los Humedales Torca y Guaymaral y la Reserva Forestal Protectora Productora Thomas van der Hammen.

Si bien la licencia es un hito habilitante fundamental para el inicio de las obras físicas, también constituye un acto condicionado. Se impone al concesionario una serie de obligaciones y medidas de manejo ambiental estrictas, destinadas a mitigar, corregir y compensar los impactos sobre los ecosistemas estratégicos mencionados. Entre otros, requisitos de conectividad hidráulica para los humedales y diseños específicos que minimicen la fragmentación del ecosistema de la Reserva Van der Hammen.

A ello súmense otros retos jurídicos en su fase de ejecución: (i) Gestión Predial: La adquisición de los predios para la ampliación es un proceso complejo con retrasos y posibles litigios expropiatorios; (ii) Cumplimiento de Obligaciones Ambientales: El seguimiento estricto de la ANLA y el control social por parte de organizaciones civiles y ambientales -requerimientos adicionales o incluso acciones judiciales si se percibe un riesgo o daño a los ecosistemas-; y (iii) Sostenibilidad Financiera: Aunque es una APP de iniciativa privada, la estabilidad del modelo financiero, la gestión de riesgos y el cumplimiento de los hitos de inversión son aspectos contractuales que requieren un monitoreo constante por parte de la ANI y la Interventoría.

Los hitos jurídicos de la adjudicación a la Estructura Plural Ruta Bogotá Norte por parte de la ANI y la reciente emisión de la Licencia Ambiental por parte de la ANLA marcan el paso definitivo hacia la materialización de las obras. Sin embargo, la complejidad socio-ambiental del territorio exige una ejecución contractual y un seguimiento ambiental riguroso, donde el cumplimiento técnico y legal de las medidas de manejo ambiental será determinante para el éxito y la sostenibilidad a largo plazo de esta importante obra de infraestructura.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Tesserae Bureau cuenta con un equipo sólido en Derecho de la Infraestructura en Colombia y en Ecuador.

Valentina Fuentes Vargas

Socia – Sección Colombia


[1]                Imagen de Sabine en Pixabay

CategorySin categoría
logo-footer