La licencia social es la validación continúa de las comunidades locales y organizaciones respecto de la operación de un proyecto. Vale precisar, que a diferencia de los proyectos hidrocarburíferos y de energía, los impactos sociales en el tema minero son de mayor espectro y por ende, suponen mayor atención.

Y es que, en este tipo de proyecto emergen no sólo la titular minera (empresa concesionaria) sino el Estado como ente regulatorio, supervisor y sancionador, y también las comunidades locales que por su asentamiento físico o económico se encuentran sobre el área del título minero.

Sobre la mediana importancia otorgada por años a las comunidades y el relacionamiento con éstas por parte de las empresas concesionarias, vale recordar el antecedente nacional e internacional que marca la relevancia de la consulta previa local, misma que se cristalizó en la sentencia del 29 de junio de 2012 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso de fondo y reparación seguido por el pueblo Kiwcha de Sarayaku contra la República del Ecuador. Lo que llama la atención, dentro del mencionado proceso internacional, es el allanamiento del Estado Ecuatoriano respecto de la responsabilidad de asumir los costos y obligaciones de tipo civil y moral, así como de la omisión de la Consulta Previa que debió realizarse para la ejecución del proyecto petrolero presentado por CGC -compañía argentina que realizaría la exploración y explotación de hidrocarburos en el año 1996-. En tal sentido, la Corte fijó una indemnización pecuniaria, pero de manera particular recordó al Ecuador la obligatoriedad de cumplir con los Tratados Internacionales suscritos, así como con la Constitución Política de 1998, vigente a la época; relativos al respeto de los derechos de las comunidades asentadas en la zona a explotar, materializado en la consulta previa, entre otros. Esto sin duda, marcó precedentes por los que el Ecuador empezó a identificar el valor de “escuchar” a las comunidades, incluso a impartir información a la sociedad acerca de los derechos de éstas, tanto así, que a través de la Constitución de la República de 2008, el Estado reconoció el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades. Es a partir de aquí, donde se empieza a conocer y respetar el hábitat y la idiosincrasia de las comunidades.

Ahora bien, para aterrizar el tema traído a colación, debe diferenciarse la “consulta previa” de la “licencia social”, dado que la primera constituye el paso inicial, el cual dará el Estado, para “socializar” el proyecto de forma integral, el momento clave donde las actividades a ejecutarse se informarán de manera general y se propondrá la interrelación de los actores a fin de poder identificar las necesidades que tiene cada uno, con el propósito de atenderlas durante la ejecución del proyecto. Al respecto, es preciso enfatizar que las comunidades no tendrán derecho a veto sobre la decisión del Estado de dar en concesión una locación para la exploración y explotación de un mineral o hidrocarburo, pero sí se deberán respetar sus derechos.

Conforme lo dispone la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169) se trata de una obligación que tienen los Estados signatarios para que las comunidades participen de forma previa, libre e informada sobre la ejecución de un proyecto cuyos impactos puedan incidir en su hábitat y medio donde se desarrollan. La consulta previa, sin duda, se ata a tiempos anteriores a la ejecución del proyecto y la adelanta directamente el Estado. (Ver https://www.theguardian.com/sustainable-business/2014/sep/29/social-licence-operate-shell-bp-business-leaders).

Por su parte, la “licencia social” comprende el acompañamiento y participación de la comunidad para con el proyecto durante su vida; se trata de ese grupo o conjunto de fases que corresponden a la ejecución del proyecto de la mano de la comunidad. Es esa validación continúa la que permitirá vislumbrar la ejecución del plan de inversión social, la materialización de las intenciones de formalización minera de los miembros de la comunidad con la titular minera, la ejecución de los proyectos sociales que formarán parte del proyecto minero, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta previa por parte de la titular con la comunidad sin que esto incluya las obligaciones que el Estado tiene, la armonía en la ejecución de labores y el respeto de la autodeterminación de las comunidades en cuanto a su hábitat y medios de subsistencia.

La “licencia social” la solicita el titular minero -ésta no se encuentra normada, pero constituye un aval respecto a la reputación de la compañía y al cumplimiento de estándares hoy evaluados, como normas ISO- cada vez que se reúne con la comunidad para superar alguna necesidad de los actores y obtiene su validación, ello en una jurisdicción determinada y de la mano de una evaluación socio-ambiental que le permitirá aceptar y coincidir en compromisos mutuos que permitan la ejecución del proyecto.

Una de las dificultades en la obtención de la llamada “licencia social” se presenta ante la necesidad de reasentamientos físicos y económicos, que de alguna forma afectan el espectro cultural y social de las comunidades. (Ver http://www.miningfacts.org/communities/what-is-the-social-licence-to-operate/)

Entre líneas puede notarse que la sustentabilidad del proyecto depende de ese accionar conjunto con la comunidad asentada en el territorio del mismo, y que el trabajo entre el titular minero y la comunidad supone una ventaja, a excepción de convertirse en desafío cuando se presentan casos donde los comuneros se alinean a intereses capitalistas más que de alcance general para los grupos étnicos, y es en ese momento donde se deberá pedir la intervención del Estado.

No obstante, al no contar un proyecto minero con la “licencia social”, los riesgos claves son (i) Obstrucción en el avance de las etapas del proyecto; (ii) Inseguridad jurídica del inversionista; (iii) Allanamiento ilegal de la mina por parte de mineros ilegales que buscan aprovechamiento del mineral como medio de subsistencia; (iv) Delincuencia; (v) Prostitución y drogadicción; y hasta (vi) Financiamiento a grupos terroristas -considerando la cercanía de algunos proyectos a la frontera con Colombia-. Incluso, existen proyectos que no logran arrancar, ni avanzar en sus fases y se ven boicoteados por la población local o incluso por la aplicación de normas constitucionales en cuanto a las facultades territoriales de los Alcaldes, que han incitado a prohibir la minería en ciertas jurisdicciones, como ha ocurrido en Colombia (Ver Caso Cajamarca en http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/consulta-popular-minera-en-cajamarca-ahora-tiene-polemica-con-el-concejo-de-la-ciudad-101184), y lo que aparentemente pretende ser en el Ecuador, con el Proyecto Río Blanco en El Azuay.

Por tanto, el valor de la obtención de la “licencia social” deviene en la viabilidad del proyecto minero y su continuidad en el tiempo y vida útil. Las comunidades deben conocer, entender e introducir en sus formas de interrelación con sus miembros, la noción de que existen compañías mineras que hacen minería bien hecha con el debido cuidado de sus derechos, inclusión, participación y protección, considerando que los proyectos son de largo plazo y por ende, la relación comunitaria también deberá serlo.

 

Paola Bermúdez Roldán

Socia

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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