La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió recientemente un nuevo reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario. Dicho reglamento señala la facultad que tiene la Superintendencia para imponer las sanciones pertinentes, con ocasión del cometimiento de cualquier infracción administrativa tipificada –ya sean acciones u omisiones– en la Ley de Compañías.

A propósito de esta nueva regulación, cabe recordar cuáles son algunas de las obligaciones societarias a ser cumplidas por las compañías reguladas por la Superintendencia de conformidad con el Artículo 20 de la Ley de Compañías, el cual indica que dentro del primer cuatrimestre de cada año, toda Sociedad constituida en el Ecuador deberá remitir: (i) El balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; y (ii) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas.

Por tanto, es importante recalcar, que toda sociedad debe llevar a cabo una Junta de Socios o Accionistas, con el fin de conocer el balance general anual con el estado de cuenta de pérdidas y ganancias y aprobarlo para dar cumplimiento a la disposición señalada en la Ley de Compañías. Una vez se haya llevado a cabo dicha Junta se deberá remitir el acta certificada con la información requerida. Es recomendable además que aquella Junta sea grabada a través de medios magnéticos.

Sin embargo, se señala que las obligaciones societarias no son las únicas a ser cumplidas durante este periodo del año, también están las obligaciones de carácter laboral a ser acatadas hasta el 15 de abril de 2019, la cual consiste en el pago de las utilidades a los trabajadores que forman parte de la empresa. Se deberá repartir el porcentaje correspondiente al 15% de sus utilidades a los trabajadores en la forma en la que determina la Ley y posteriormente informar al respecto al Ministerio de Trabajo, hasta mayo de este año.

Finalmente, en abril de 2019 se deberá realizar la declaración del impuesto a la renta por parte de las sociedades nacionales y extranjeras, la misma que debe presentarse a partir del 10 de abril del año en curso, de conformidad al calendario establecido y de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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