Un aspecto contundente y necesario para dar inicio a las actividades intrínsecas en un proyecto extractivo, es la licencia ambiental, misma que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de dichos proyectos que se encuentran definidos al amparo de un contrato con el Estado. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que se deben cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente.

Dentro de los puntos más relevantes –y controversiales- a tener en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental está la participación ciudadana, reconocida como un derecho en la Constitución de la República, donde el Estado garantiza la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, en las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto.

En ese orden, el Código Orgánico del Ambiente en su Artículo 184 establece que: “La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables…”

Las licencias en cuanto a su contenido deben ir encaminadas a garantizar, entre otras, la participación ciudadana, durante la vida del proyecto, la cual debe articularse en su resolución de otorgamiento con obligaciones taxativas, según la ley, de la siguiente forma:

  • La obligación de notificar inmediatamente a la autoridad competente, la ocurrencia de accidentes o contingencias dentro del proyecto;
  • Realizar un nuevo procedimiento de consulta, de existir cambios en la actividad o proyecto original, conforme a lo dispuesto en el Artículo 398 de la Constitución de la República y al Artículo 176 del Código Orgánico del Ambiental;
  • Incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental del proyecto, en todas sus fases, mediante mecanismos de recepción de observaciones de parte de la población del área, en el marco de los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley;
  • De existir modificaciones al proyecto o actividad, se culminarán con la expedición de una nueva autorización administrativa exigida por la misma autoridad; y
  • Instaurar proyectos de inspecciones de existir modificaciones, ampliación o acción de las actividades a fin de determinar la magnitud del impacto generado, para de esta manera atender las inquietudes e incidir en los patrones de construcción social.

Con estos aspectos, se pretende mejorar el marco legal actual y desarrollar directivas y procesos más claros y transparentes, supervisando de manera periódica el desarrollo de los mecanismos de participación durante la ejecución de los proyectos, que a su vez deberían estar incorporadas en el texto de la licencia, de manera que se asegure su funcionamiento y eficacia, garantizando la simetría de información entre los ciudadanos, el titular del proyecto, observadores y autoridades, esto sin perjuicio que la compañía titular del proyecto lo introduzca e implemente en sus políticas de operación según la jurisdicción donde se encuentre.

Juliet Calvo Ramírez

Paralegal

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

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