En Abril, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió un nuevo  Reglamento para la Impugnación de Resoluciones de la Superintendencia, el cual tiene como fin, armonizar sus procesos administrativos con lo que dispone el Código Orgánico Administrativo que entró en vigencia el año pasado.

Cabe señalar, que la Superintendencia es un organismo de control, el cual tiene la potestad de emitir resoluciones que extinguen o crean derechos, o bien pueden en algún momento, llegar a menoscabar derechos de las personas jurídicas, reguladas por ella. Por ello, sus actos no pueden ser definitivos y existe la posibilidad de impugnarlos, no solo por la vía judicial, sino también en una etapa administrativa dentro de la misma entidad.

En tal razón, contra dichos actos se pueden interponer, ya sea el recurso de apelación, o el extraordinario de revisión. Mediante este reglamento, se regulan los recursos que caben contra los actos emitidos por la Superintendencia, así como contra las decisiones emitidas por el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica.

La impugnación de las resoluciones, deberá ser presentada ya sea ante el Superintendente o ante el Director de la UAFE según corresponda, y su contenido debe guardar armonía con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento, en donde se detallarán los hechos que sirven de fundamento del recurso y que se identificarán de manera precisa dentro de las pruebas a ser aportadas, lo cual es de gran importancia para la defensa del afectado, ya que posterior a este momento procesal, no se podrá incluir ninguna otra prueba.

Cabe anotar que la presentación de la impugnación señalada, no conlleva la suspensión de la ejecución del acto, lo cual puede solicitarse en un término máximo de tres (3) días y bajo la estricta motivación que reúna lo siguiente: (i) que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y (ii) que se encuentre en diversas causas de nulidad de pleno derecho, ambas previstas en el Artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.

La Superintendencia tendrá el plazo máximo de un (1) mes desde que se presenta el recurso de apelación o extraordinario de revisión, para resolverlo. Es por eso, que las impugnaciones deben ser claras, precisas y sobretodo perfectamente fundamentadas a fin de obtener una decisión favorable a quien presenta dicha acción.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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