Con la Constitución del año 2008, Ecuador apostó por una gestión de servicios públicos descentralizados con la finalidad que la calidad de estos sea más cercana a los ciudadanos. Para ello, la Carta Magna rediseñó la administración seccional reconociendo los distintos niveles de gobierno seccional y distribuyó competencias de forma exclusiva, concurrente o residual. Así, se ha llegado a reconocer que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tienen autonomía y están obligados a gestionar todas aquellas competencias tanto legal como constitucionalmente asignadas.
La autonomía de los GAD implica que la administración pública descentralizada tiene plena libertad para diseñar e implementar el modelo de gestión que más se adecúe a las necesidades de la comunidad, de tal forma que el servicio público provisto sea eficiente y cumpla con las expectativas ciudadanas. De ahí que la planificación y el análisis de los problemas locales resultan indispensables a la hora de diseñar un modelo de gestión local que proyecte soluciones holísticas y sustentables para la población. Sin embargo, la prestación de servicios públicos locales se ha convertido en una suerte de “borra y va de nuevo” cada vez que electoralmente se cambia al primer personero del GAD. Para ello, resulta indispensable el desarrollo robusto de modelos de gestión que sean permanentes y continuos a favor de los ciudadanos, quienes son los destinatarios de los servicios públicos y cuyo objetivo es que gocen de estabilidad en la satisfacción de sus necesidades.
En este sentido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) reconoce dos grandes modelos de gestión con sus respectivas particularidades, siendo la Gestión Directa y la Gestión delegada. La Gestión Directa se da cuando la misma institución provee del servicio público; o, se vale de una empresa pública o de un privado que trabaja para el GAD. Éste último, se obliga para con el GADM por medio de un contrato para la prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición o arrendamiento de bienes, igual como lo son los objetos contractuales regidos bajo el Régimen Contratación Pública desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
Por otra parte, la gestión delegada es cuando el GAD encarga su obligación de prestar un determinado servicio público a otra institución pública, a un ente mixto como las empresas de economía mixta, o a un privado. En estos tres casos, se dice que el GAD encarga la prestación del servicio dado que, tanto el delegado como el delegante son corresponsables por la prestación y calidad del servicio público. En el caso de las delegaciones, el delegado ya no trabaja para el GAD sino por el GAD o a nombre del GAD.
Es así que, ante la falta de liquidez que se está viviendo en los GAD, el incentivar el modelo de gestión delegada hacia un privado es una verdadera oportunidad para que los GAD provean de servicios a la comunidad, cumplan con sus obligaciones legales y generen recursos importes para sus instituciones, teniendo como consecuencia que esta figura se pueda convertir en una oportunidad atractiva de inversiones, siempre y cuando se impartan políticas públicas que doten de seguridad jurídica al inversionista local y/o extranjero y se elaboren instrumentos jurídicos que incluyan, a detalle, las reglas del negocio claras y equivalentes tanto para el público como para el privado.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa
Carlos Becilla Peñafiel
Asociado