Dada la emergencia sanitaria en la que se encuentra el mundo, la mayoría de gobiernos decidieron disponer que las empresas públicas y privadas, se acojan al teletrabajo para sus trabajadores. En ese sentido, quienes pueden realizar sus actividades desde sus hogares, se han acogido a esta medida que lleva ya mucho tiempo siendo practicada a nivel global. Sin embargo, en el Ecuador, esta modalidad no está muy regulada. Esto, ha provocado que muchos trabajadores y empleadores, tengan dudas respecto a su correcta aplicación como por ejemplo, cuándo un trabajador se enferma y solicita permiso médico durante la aplicación del teletrabajo.
Para ello, debemos tener muy en cuenta que el teletrabajo, es una herramienta que posibilita organizar el sistema laboral donde el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en un lugar de trabajo específico, lo cual es posible gracias al uso de las telecomunicaciones que permiten compartir información y comunicación entre la empresa y el trabajador.
Sin embargo, el Teletrabajo no puede ni debe ser improvisado, las legislaciones de varios países son claras al establecer los parámetros que se deben cumplir tales como: (i) contar con un espacio físico adecuado; (ii) ventilación; (iii) iluminación; (iv) aislamiento de ruido; (v) escritorio modular; (vi) silla ergonómica; (vii) pantalla del monitor a la altura adecuada; (viii) (ix) teclado; (x) mouse; y (xi) teléfono. (entro otras como, hasta atender la postura del cuerpo para trabajar adecuadamente)
Diversas regulaciones a nivel mundial, señalan que en el teletrabajo también se encontrarán riesgos laborales que pueden derivar en implicaciones para la salud del trabajador, como por ejemplo enfermedades causadas por posturas forzadas o movimientos repetitivos en el trabajo, lo cual implicará una licencia por enfermedad. Dicha adversidad provocará que el teletrabajador, se vea imposibilitado de ejecutar sus actividades, incluso si es que su trabajo implica no salir de casa.
Es así como también se ha tomado para trabajadores con casos positivos de Covid19 en España que se encontraban bajo la modalidad de teletrabajo, la disposición de una licencia por enfermedad y por ende, se abstienen de ejecutar labor alguna mientras dure la afección. Por tanto, a manera general, si es que el trabajador presentara un certificado médico que prescribe reposo, el empleador deberá considerarlo tal como si se encontrara realizando el trabajo desde la oficina, -guardándose eso sí, el derecho a validar el certificado médico bajo su mejor criterio-, y permitir que el trabajador acceda a su derecho de ausentarse por enfermedad, incluso si el mismo se lleva a cabo desde su hogar.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Angélica Campoverde Ortiz
Asociada