Existen procedimientos especiales que fueron paralizados debido a la fuerza mayor indicada en el Decreto Ejecutivo 1017. Dichos procedimientos de contratación en situación de emergencia son generados por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional, mismas que deben ser concretas, inmediatas, imprevistas, probadas y objetivas.

Para estos procesos, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece mecanismos especiales que permiten evitar los tiempos y plazos excesivos que tomaría un procedimiento normal de contratación pública, considerando por un lado, los elementos que definen una situación como emergente, y por otro, que dichos elementos deben resaltarse en la motivación de las Resoluciones de las máximas autoridades estatales considerando como bases a la inmediatez e imprevisibilidad, y ésta última debe ser concreta, objetiva y probada.

Así, una de las interrogantes que se suscitan, tiene que ver con la naturaleza de los procedimientos de emergencia, mismos que fueron paralizados, por la emergencia sanitaria.

La Codificación de Resoluciones del SERCOP, en su Disposición Transitoria Vigésima Primera establece que las entidades contratantes que hayan emitido su resolución de declaratoria de emergencia hasta el 19 de marzo de 2020, aplicarán la Disposición Transitoria Única de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2020-0104, entendiéndose exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones relacionadas a las contrataciones, publicaciones e informes, que se celebren o realicen a partir del 20 de marzo de 2020.

Por tanto, las entidades contratantes podrán adaptar a las demás disposiciones de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2020-0104, todas y cada una de las declaratorias de emergencia emitidas hasta el 19 de marzo 2020.

De esto último, la Resolución No RE-SERCOP-2020-0104 de fecha 19 de marzo del 2020, expidió reformas a la Resolución externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto del 2016, mediante el cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en la cual, se limita el plazo de las declaratorias de emergencia, indicando que no podrán ser mayores a sesenta (60) días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo.

Es decir, solo en ese caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable, con lo que podríamos entender que los plazos de los procedimientos de emergencia declarados antes del 19 de marzo del 2020, se encuentran ampliados por el estado de excepción declarado por el Covid-19.

Posteriormente, mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0105 de fecha 06 de abril del 2020, el SERCOP emite una nueva Resolución que modifica la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016- 0000072 donde se establece que se podrá prorrogar el plazo establecido en laResolución No RE-SERCOP-2020-0104, salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia.

Nótese que esta Resolución en su Disposición Transitoria Única establece que: “En el caso de declaratorias de emergencia publicadas por las entidades contratantes hasta antes de la vigencia de la presente resolución, tendrán la obligación de cumplir y adaptarse con las disposiciones de esta resolución”

El precitado texto da a entender que los procedimientos de emergencia que fueron suscritos antes del 19 de marzo del 2020, tendrían la obligación de acogerse a lo dispuesto por esta resolución, lo cual modificaría en muchos aspectos los términos en los cuales fueron suscritos las contrataciones de emergencia, vulnerando los principios de legalidad, trato justo, oportunidad, transparencia e igualdad enunciados por la misma Ley. Sin mencionar que, al paralizar los procedimientos de emergencia, estos pierden tal condición de “emergencia” ya que los elementos que los definen, tales como inmediatez e imprevisibilidad, pierden su alcance.  

Dicho esto, se entendería que la emergencia sanitaria declarada por la propagación del Covid-19, ha superado y modificado cualquier otra emergencia declarada y motivada como tal, por las diferentes entidades del Estado, y su consecuencia ha sido paralizar la ejecución y suspender los plazos de los procedimientos de emergencia declarados antes del 19 de marzo del 2020, debiendo estos acogerse a las nuevas disposiciones del gobierno, para poder continuar con las ejecuciones de sus respectivos procedimientos y de esta manera superar la emergencia declarada, sin que ello suponga ningún tipo de observación, en el futuro, por parte de la Contraloría.[1]      

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]              <a href=»https://www.freepik.es/fotos/fondo»>Foto de Fondo creado por jannoon028 – www.freepik.es</a>

CategorySin categoría
logo-footer