El panorama de la emergencia sanitaria se ha visto acompañado de la especulación en los precios de los productos básicos alimentarios, sobre todo en el ámbito agrícola de alimentos básicos, en el cual desde finales del mes de marzo se pudo evidenciar el alza en precios de hasta un 100%, al momento de la entrega, al consumidor final. Causa bastante sorpresa que esto ocurra en Ecuador ya que a nivel internacional con ocasión de la crisis sanitaria mundial se percibe un panorama positivo dado que los precios internacionales de los productos básicos agrícolas se hallan estables y se prevé que se mantendrán así, a lo largo del año 2020, según lo indicó el Banco Mundial.

Para evitar esto, las autoridades pertinentes están llevando a cabo varios operativos en mercados y supermercados del país, con lo cual, parcialmente, se han logrado regular los precios.

En este contexto salta la inquietud de cómo se está realizando el control a los precios que manejan las aplicaciones móviles dedicadas a la entrega de productos, excluyendo la tarifa que por el servicio de ¨delivery¨ cobran, debido a que, es fácil evidenciar que los precios que soporta el consumidor final difieren de los precios que se exhiben en las perchas de las tiendas o supermercados, siendo por demás, los primeros, excesivos. Entonces, vale preguntar ¿qué autoridad regula el sistema de precios de alimentos en el Ecuador?  

El Artículo 52 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que, la entidad llamada a elaborar mensualmente, con base en criterios netamente técnicos, los índices de inflación, el índice de precios al productor y el índice de precios al consumidor, es el INEC[1] o el organismo que haga sus veces. Además cuando se detecten procesos especulativos en relación a los índices económicos, son los Intendentes de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios Nacionales, a petición de cualquier interesado o aún de oficio, los encargados de realizar los controles respectivos, con el fin de establecer la existencia de procesos especulativos.

Como es conocido, el consumo de alimentos es de carácter masivo y la industria dedicada a la elaboración de los mismos tiene una particular relevancia dentro de la producción y desempeño económico nacional, por lo cual su tratamiento legal debe ser transparente y adecuado.

Controlar y regular el precio justo de los alimentos  de primera necesidad y procesados, tienen el fin de garantizar el derecho constitucional de los consumidores a una información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y las características de estos alimentos.

El marco legal en el que se desenvuelve la temática de los precios justos, recoge en primer lugar disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador de manera específica en su Artículo 449 que hace referencia al derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa, veraz y no engañosa sobre su contenido y características. Por otro lado, la política económica y comercial del Gobierno Central tiene el objetivo primordial de evitar prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercados, lo que en definitiva ocurre con la especulación de precios.

Consistentemente, la misma norma constitucional en su Artículo 66 numerales 15 y 25 reconocen y garantizan el derecho a desarrollar actividades económicas conforme a principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; así como el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y eficacia. Es decir, la Constitución traza una línea transversal para todos los proveedores de servicios y productos, e incluso a toda la cadena de compra-venta -consumidores finales-, a tener principios éticos muy altos.

Dentro del marco constitucional se establecen obligaciones para el Estado entre otras las previstas en el Artículo 336 de la Constitución que menciona: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimicen las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados”.

Para poder identificar con mayor especificidad la norma que protege al consumidor propiamente, debemos remitirnos a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, misma que en su Artículo 4 numeral 5, referente a los derechos del consumidor establece que son, entre otros:

(…) 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;(…)

Ahora bien, la especulación de precios también se encuentra tipificada como un delito, y dicha sanción se ampara en el Artículo 321 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionado a los actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial. Según la norma indicada, el hecho será sancionado con pena privativa de libertad.

Por tanto, el poder de mercado al constituirse en la capacidad que tiene un operador económico (empresa, industria, etc.) de incidir en el comportamiento del mercado, tiene su límite en la ley. Es decir, la ley provee a las empresas y consumidores reglas claras y transparentes para competir en condiciones justas, para que sus logros puedan darse por eficiencia y no por prácticas tramposas o desleales, que en definitiva afectan al consumidor final que soporta el exceso de precios y los impactos, y, que se evidencian actualmente al adquirir productos de primera necesidad.[2]

Entonces si, como consumidores se encuentran afectados por la especulación de precios, se podrá concurrir a la Defensoría del Pueblo, la cual ha habilitado un canal telemático de denuncias, mismo al que podrán acceder en el siguiente link: https://www.dpe.gob.ec/contacto/

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]                Ver https://www.ecuadorencifras.gob.ec/precios/

[2]                Fotografía: Pixabay

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