La crisis nacional y mundial causada por el Covid-19 se siente en todas las economías del mundo. El estado de emergencia, el cierre de fronteras, la disminución de la actividad económica por la suspensión de actividades generalizadas, ha provocado la desaceleración del consumo mundial.

De acuerdo al último Informe de Goldman Sachs -finales de marzo-, en América Latinase pronostica una recesión del -3.8%, siendo la peor recesión en el período post guerra en la región. Para Ecuador, la proyección es aún peor, ya que se espera una contracción de la economía de -5.7%

Así, al contraerse la economía se reflejará un incremento del hambre en los países de la CELAC puesto que la región ha visto empeorar su seguridad alimentaria en los últimos años, y esta nueva crisis podrá impactar de forma especialmente severa a ciertos países y territorios como podría ser el Ecuador.[1]

El principal riesgo en el corto plazo es no poder garantizar el acceso a los alimentos de la población que, a más de estar cumpliendo con las medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus, en muchos casos ha perdido su principal fuente de ingresos. Aunado a que, resulta esencial mantener vivo y robusto el sistema alimentario con el objetivo de asegurar el suministro a los consumidores.

En la Constitución del 2008 en el Ecuador se incluyeron los Derechos del Buen Vivir. El Artículo 13 en lo ateniente a seguridad alimentaria establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a, alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. Se indica que el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Consistentemente, la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado al respecto en el siguiente sentido:

“(…)De acuerdo al artículo antes señalado, el estado ecuatoriano, en general, debe procurar que las personas tengan acceso a una alimentación sana y congrua, en términos generales; así también, además de la garantía del derecho a la alimentación para todas las personas, a los grupos de atención prioritaria, el estado por su calidad y vulnerabilidad, debe proteger de forma directa y sin dilaciones y recibir atención especializada en los ámbitos público y privado, para proteger su derecho constitucional a recibir alimentos(…)” [2]

Por su parte, cuando abordamos lo relacionado a soberanía alimentaria encontramos que estos conceptos tanto de seguridad y soberanía alimentaria guardan una intima relación puesto que su fin es el de garantizar a la sociedad una capacidad de autosuficiencia y abastecimiento de alimentos sanos, así el articulo 281 numeral 12 de la Constitución establece lo siguiente:

Art 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado: (…)

(…) 12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente (…)

De esta manera, tanto por seguridad y soberanía alimentaria claramente el Estado ecuatoriano es el responsable y encargado de proveer a la sociedad de suficientes alimentos de calidad, sobre todo en esta situación de la emergencia sanitaria, el derecho a la alimentación no solo es exigible en forma privada por los dependientes económicos, sino también en forma pública por la sociedad en general. Ambos conceptos tienen que ver con la capacidad del Estado de atender la demanda alimenticia de su población en forma adecuada, para que la misma también sea accesible, nutritiva, no tóxica y culturalmente aceptable.[3]

Ahora bien, según un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, es altamente probable que la pandemia del Covid-19 repercuta en un incremento del hambre con ocasión de la poca demanda de alimentos. Las medidas sanitarias implementadas para evitar la propagación del virus tienen consecuencias directas sobre el funcionamiento de los sistemas alimentarios. En consecuencia, se requieren acciones complementarias para que la lucha contra la pandemia no comprometa la seguridad alimentaria de la población.

Es así que la CELAC a través de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura diseñaron una serie de estrategias propias de las actividades latinoamericanas para que en el marco de su desarrollo y economía, protejan el sector alimentario. Las recomendaciones recogidas en ese Informe fueron:

  • Garantizar el funcionamiento de los programas de apoyo nutricional para madres en edad fértil y niños menores de cinco años de edad.
  • Asegurar la continuidad de las comidas a los estudiantes que participan de los programas de alimentación escolar.
  • Expandir los programas de protección social para facilitar el acceso a alimentos y proteger los ingresos de los grupos más vulnerables de la población.
  • Promover hábitos de consumo saludable.
  • Facilitar el transporte y acceso económico a insumos intermedios (semillas, fertilizantes, pesticidas, vacunas, pienso, material y combustible utilizado para la siembra, cosecha o pesca, etc.).
  • Facilitar el transporte y acceso económico a maquinaria e infraestructura que permiten el funcionamiento de las explotaciones agropecuarias y pesqueras (recambios y materiales para bodegas, establos, invernaderos, tractores, lanchas de pesca etc.).
  • Asegurar el funcionamiento de las explotaciones agropecuarias (con atención en las de agricultura familiar o pequeños propietarios, pero sin excluir las de mayor tamaño) para mantener la disponibilidad de alimentos básicos y de alto valor.
  • Apoyar el transporte, procesamiento y envasado de productos agropecuarios y pesqueros.
  • Resolver problemas logísticos clave (almacenaje y distribución) que permitan el adecuado funcionamiento de las cadenas alimentarias de valor.
  • Facilitar la operación de los puntos de venta al por menor, mercados y supermercados.

En conclusión, según lo explicado en párrafos anteriores y teniendo presente que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar tanto la seguridad como la soberanía alimentaria consagrada en la Constitución, es de suma importancia acoger estas recomendaciones de políticas y programas para garantizar el funcionamiento de los sistemas alimentarios, no solo con la cautela de evitar un desabastecimiento de alimentos por pare de la “oferta” sino también, garantizar que estos lleguen a cada hogar que se ha visto afectado por la pandemia.[4]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Sitio Web Oficial de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/rlc/docs/covid19/Boletin-FAO-CELAC.pdf 

[2]              Sentencia No. 334-15-SEP-CC.

[3]              Ramírez Signoret, José Alfredo, 2018.

[4]              Fotografía:  Geoffrey Whiteway

CategorySin categoría
logo-footer