El Decreto Ejecutivo 1054 del 19 de mayo de 2020 reforma el Reglamento para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos. Con este Decreto se liberalizan los precios de los combustibles y pasan a ser calculados de manera mensual, teniendo en consideración los indicadores de crudo oriente y WTI. De esta manera, se fija un nuevo sistema de precios de mercado para los siguientes combustibles:

  • Segmento Automotriz: Diésel 2, Diésel Premium, Gasolina Extra y Extra con Etanol.
  • Segmento Otras Pesquerías: Gasolina Extra y Extra con Etanol
  • Segmento Camaronero, Atunero y Otras Pesquerías: Diésel 2 y Diésel Premium

Esta decisión se apoya en el Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos que faculta al Presidente de la República a regular los precios de venta al consumidor, de los derivados de hidrocarburos.  Por lo tanto, el modelo implementado actualmente para la gasolina extra y extra con etanol, diésel 2 y diésel premium variará mensualmente, tomando en consideración una serie de parámetros a ser implementados por parte de PETROECUADOR EP, pese a ser una competencia asignada a la extinta Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Aunado a ello, se debe aplicar una fórmula aritmética establecida para cada segmento, misma que considerará:

  • Costos de producción
  • Precio de venta del periodo anterior al del análisis
  • Precio de venta en terminal del periodo de análisis

Luego, teniendo presente la situación actual con el precio de la gasolina en el mercado, si la fórmula mencionada sobrepasa el 5% del precio base establecida, el Estado ecuatoriano cubrirá el excedente para mitigar el riesgo de cambio que supondría para la ciudadanía. Es decir que, el precio final al consumidor del Diésel 2 y Diésel Premium no podrá ser mayor a USD $1,05 y el de la gasolina Extra y Extra con Etanol no podrá ser mayor a $1,837 dólares. Estas “bandas de precios” empezarán a regir a partir del 1 de junio.

Con respecto a la gasolina diesel, el Decreto Ejecutivo 1054 estableció que su precio de venta siempre debe ser superior al de la gasolina Extra y Extra con etanol. Además, desde el 21 de agosto del 2018, se le removió el subsidio permitiendo a los comercializadores fijar el margen de ganancia.[1]

Así, siendo potestad del Estado, a través del Ejecutivo la regulación de precios de los combustibles y sus derivados según lo disponen los Artículos 6, 9 y 72 de la Ley de Hidrocarburos, no existe extralimitación en lo dispuesto, por tanto no cabría ninguna acción indemnizatoria por la adopción de esta medida, lo cual fue motivo de análisis del extinto Tribunal Constitucional dentro del caso No. 0004-05-TC, con sentencia de 9 de mayo de 2006, que en su momento analizó si la regulación de precios violaba el principio de igualdad de un sector en particular, y consecuentemente sostuvo “La igualdad que protege la Constitución Política debe ser entendida como la no discriminación de quienes se encuentran incluidos en una determinada norma, en este caso, del Reglamento de Regulación de Precios de Hidrocarburos, instrumento que forma parte del bloque de legalidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico”.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Edgar Bustamante Sierra

Asociado


[1]  Fotografía: https://picjumbo.com/download/?d=gas-station-pistols_free_stock_photos_picjumbo_IMG_8868.jpg&n=gas-station-pistols&id=1

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