El 28 de febrero de 2020, Ecuador introdujo a la clasificación de compañías una nueva, denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Lo dicho se configura con ocasión de la nueva Ley de Emprendimiento e Innovación, la cual constituye un avance importante en la legislación ecuatoriana lo que es consistente con la implementación de una serie de nuevas regulaciones en el campo de innovación y emprendimiento empresarial.

Entre los temas más relevantes de esta ley se encuentra la creación de un Consejo Nacional de Emprendimiento e Innovación que sirva para apoyar el desarrollo comercial en Ecuador con el fin de promover la educación y cultura de emprendimientos.[1]

Sin embargo, el tema mas llamativo, es que se establece la oportunidad de formar una nueva entidad legal, siendo la nueva compañía denominada SAS.

Así, las sociedades anónimas simplificadas se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado y sin costo. En este tipo de sociedades, sus accionistas solamente son responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes al capital a la entidad. [2] Entre las novedades que se tienen, los accionistas pueden optar por renunciar a esta limitación para asegurar con sus propios activos cualquier operación de la (SAS), siendo una de sus finalidades la de impulsar la economía mediante la formalización de emprendimientos, constituyéndose en sujetos de crédito y con ello poder ampliar sus procesos productivos.

Es de suma importancia aclarar que para el mundo bursátil con esta clase de compañías no se puede cotizar, por tanto si se tiene en mente por parte de sus accionistas tener réditos por sus acciones empresariales en la bolsa de valores, esta no es la opción.

Además, se deja sentado que una SAS en  el Ecuador no puede realizar actividades o su línea de negocios no puede estar relacionada con los sistemas financieros, bursátiles, de seguros u otros que tienen un tratamiento especial en la legislación ecuatoriana.

Los beneficios de la constitución de una (SAS) son los siguientes:

  1. Esta estructura corporativa tiene menores costos administrativos. La SAS en Ecuador puede ser constituida por medio de documentos y actos privados, no existe la obligación de hacerla por escritura pública, por ende hay una reducción económica al momento de su constitución.
  2. El segundo beneficio es el tiempo de su constitución y registro, al no ser necesario el proceso de inscripción en el Registro Mercantil y solo necesitar la aprobación de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, los emprendedores o empresarios pueden constituir esta clase de compañías en Ecuador con pocos requisitos burocráticos
  3. Además, como punto diferenciador de otra clase de estructuras corporativas tradicionales, esta clase de compañías requiere solo de un accionista para su constitución, esto claramente ayudará a la generación de nuevas estructuras empresariales formales.
  4. Brinda seguridad a sus accionistas en el aspecto de transferencia de acciones, ya que en los estatutos de constitución, se pueden estipular restricciones a estos.

5.   Es posible migrar desde otra estructura corporativa, siempre que lo permita la ley, a una SAS, a menos que tengan un tratamiento legal particular o especial.

En conclusión, una Sociedad Anónima Simplificada (SAS) en Ecuador ofrece una alternativa interesante y flexible para hacer negocios en este país. Ya sea ante la intención de expansión en el mercado ecuatoriano o considerando sus opciones para la transición de su empresa a esta nueva estructura.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1] Sitio web oficial de Biz Latin Hub. Ver https://www.bizlatinhub.com/es/sociedad-por-acciones-simplificadas-sas-ecuador-negocios/, 09/06/2020

[2] Sitio web oficial de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Ver https://portal.supercias.gob.ec/images/SAS.pdf, 09/06/2020

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