Sin duda alguna ya no son épocas para cuestionar la existencia o no del Estado como agente económico. Los intentos liberales de eliminar de raíz la participación estatal como actor y factor de las economías nacionales ya no tienen cabida en el debate contemporáneo. Más bien, dentro del aspecto globalizador actual, el Estado debe existir e intervenir pero de forma muy dinámica y equitativa, sin incautar riqueza sino como generador de la misma. Así, la provisión de servicios públicos y bienes de infraestructura que aumenten la productividad nacional de ser más rápida y de calidad tal que coadyuve a la explotación económica nacional.

En este marco, una de las soluciones que emerge desde la perspectiva financista internacional son las Asociaciones Público-Privadas. Denominadas como Alianzas, Participaciones o en algunos casos, considerándose como Concesiones evolucionadas. Este mecanismo asociativo de capital privado en y para proyectos públicos, se avizora como una respuesta para economías contraídas por esta pandemia.

No obstante, ¿cuenta Ecuador con un marco sólido para el desarrollo de esta alternativa? Las APP a nivel país no han sido objeto relevante de estudio dado que este término novedoso aparece con la Ley de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, publicada el 18 de diciembre de 2015. Cabe destacar que realmente esta es una ley de naturaleza tributaria que simplemente esboza lo que es una APP pero su centralidad u objeto no va encaminada al desarrollo conceptual y componencialmente la misma. De ahí que, a criterio propio y contrario a lo dicho por algunos abogados, las APP en Ecuador no constituyen por sí mismas un contrato. Son más bien un modelo de gestión que se plasma a través de un contrato típico denominado de gestión delegada.

Por otro lado, según el Infrascopio 2019, evaluador de inversiones en materia de APP publicado por la Unidad de Inteligencia de The Economist, Ecuador se sitúa en el puesto número 12 junto con Nicaragua. Este informe afirma que esta mejoría se debe a la madurez y el clima de inversión; sin embargo, aún es materia pendiente el marco jurídico. El estudio señala, por ejemplo, que “En Ecuador, las nuevas regulaciones han tratado de ofrecer una estructura al proceso de APP en los últimos años. Sin embargo, la falta de un contrato de APP estándar ha dado lugar a que cuatro concesiones de puertos exhiban diferentes enfoques y visiones para los proyectos”, lo cual lleva a pensar prematuramente que Ecuador debe mejorar la planeación y enfoque de los proyectos que delegará así como un marco jurídico claro y suficiente para que se abarque diferente temática como distribución de riesgos, objetos delegables, alcance de las delegaciones y solución de controversias; es decir, Ecuador debe enfocarse en generar reglas claras que doten de confianza a la inversión sin que esto quiera decir que el marco se flexibilice hacia una plena privatización, sino más bien hacia la estabilidad y confianza.

Finalmente, cabe dejar por sentado que la tendencia mundial va encaminada al concepto “people first” que quiere decir que se considera a la ciudadanía como elemento participativo de los proyectos APP, colocándolas en la cúspide de la pirámide, de tal forma que los proyectos sean también medios de consecución de los Objetivos del Milenio.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/tarjeta-visita’>Foto de Tarjeta de visita creado por rawpixel.com – www.freepik.es</a>

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