El pasado 14 de septiembre, se publicó en el Registro Oficial 288, el acuerdo Ministerial MDT-2020-093 que fue emitido en mayo del presente año, con la finalidad de desplegar las directrices para la reactivación económica con el retorno progresivo al trabajo en el sector privado, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19.

Claramente se establece que el empleador tiene la potestad para adoptar las modalidades laborales previstas en el Acuerdo, mismas que consisten en: (i) la adopción o continuidad del teletrabajo, (ii) la disposición de horarios diversificados de trabajo, (iii) turnos, (iv) fechas y (v) grupos de trabajo; tomando las medidas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, de acuerdo a los riesgos laborales propios de su actividad, y debiendo realizar guías sanitarias y capacitaciones para resguardar la salud de todos los empleados dando además prioridad al distanciamiento social requerido.

El retorno al trabajo es un desafío para los empleadores, quienes deben implementar todos los protocolos respectivos con la finalidad de precautelar la salud de todos sus trabajadores. Resulta realmente un reto integrar todas las directrices y normativas expedidas por Ministerio del Trabajo sobre las opciones para el retorno del trabajo o el ajuste de jornadas laborales, quedando a criterio del empleador adoptar las normas de Seguridad y Salud propicias con la finalidad de no ser multados por la Autoridad competente.

Ciertos empleadores han optado por mantener al teletrabajo como una modalidad permanente, en vista de los beneficios que existen, modalidad que ha sido regulada de mejor manera, ya que existe el derecho a la desconexión del trabajador así como la obligatoriedad del empleador de dotar de los equipos necesarios para ejecutar de forma adecuada el teletrabajo. Esta modalidad además sirve de apoyo para que las personas que se encuentran dentro de los grupos vulnerables, puedan mantener sus puestos de trabajo, siempre y cuando sus funciones así lo permitan.

Finalmente, mediante este Acuerdo Ministerial, se indica que la recuperación de la jornada laboral que fue suspendida en los meses anteriores, será determinada por el empleador, quien señalará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

María Angélica Campoverde 

Asociada


[1][1]             Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es</a>

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