Dentro de la Asamblea Nacional, en específico la Comisión de Participación Ciudadana, ha venido tramitando desde hace casi dos años el Proyecto de Ley de Recuperación de bienes de Origen Ilícito o Injustificado. Según medios de prensa, actualmente se encuentra listo el informe para el segundo debate.

Dicho esto, es importante aclarar qué es la extinción de dominio, para mejor entendimiento del lector.

La extinción de dominio es un instrumento jurídico a través del cual, una persona puede perder los derechos de propiedad de bienes que fueron adquiridos ilegalmente. El referido patrimonio, luego de finalizar un proceso judicial y observar garantías del debido proceso, pasaría a poder y titularidad del Estado.[1]

Así, el mencionado proyecto de ley tiene la finalidad de realizar la búsqueda y consecuentemente encontrar el patrimonio adquirido por testaferrismo entre el círculo personal y familiar de los imputados, a fin de evitar que, una vez que cumplan la sentencia impuesta por la justicia, hagan uso de las propiedades que adquirieron a nombre de terceros y con dinero proveniente de actos ilícitos.

Según el proyecto de ley, la Fiscalía deberá liderar las investigaciones para determinar la procedencia del bien. Contar con una Ley de Extinción de Dominio permitiría por una parte, el cumplimiento de la Reparación Integral, y por otro, lo que hasta ahora siempre se espera después de un proceso en el cual se han utilizado los fondos del Estado, y por ende el dinero de los ecuatorianos; que es, recuperar todos los bienes provenientes de actos que van en contra del ordenamiento jurídico.

Además, este proyecto de ley establece que la extinción de dominio es imprescriptible y busca la recuperación de bienes dentro o fuera del Ecuador.  Para poder cumplir con este objetivo, los Asambleístas han recomendado incluir en el proyecto, la colaboración internacional.

Así también, en este proyecto se determina que, los bienes declarados en extinción de dominio se destinarán principalmente para financiar programas de atención y reparación a las víctimas de estas actividades, para programas de prevención, de salud y educación y para apoyar el fortalecimiento de las instituciones que combaten el crimen organizado.

Con lo establecido en lo párrafos anteriores, es de suma importancia tener en cuenta ciertos parámetros legales y técnicos que ayudarán a que este proyecto una vez convertido en ley, sea más práctico en su aplicación, [2] los cuales son:

  1. La carga de la prueba es un elemento a destacar, puesto que, el Estado no debería ser el llamado a probar la licitud de ese bien, sino que el procesado, debería ser el encargado de demostrar el origen lícito de los bienes; y
  2. Debe demostrarse en estos casos que, los recursos con los que se adquirió x o y bien, son de procedencia lícita, por lo cual las investigaciones pre-procesales deberían estar a cargo de un organismo técnico (financiero, económico) y contar con la fase procesal de un juez competente e imparcial.[3] 

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.


[1]              Diario El Telégrafo. Ver https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/actualidad/1/ley-extincion-dominio-cuerpo-legal-corrupcion

[2]              Diario El Comercio. Ver www.elcomercio.com/  

[3]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por jcomp – www.freepik.es</a>

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