El pasado 30 de octubre de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-2223 que contiene las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación, dadas las cifras expedidas por el INEC respecto a que al 15 de octubre de 2020, la tasa de desempleo de la población entre 18 a 26 años de edad es del 12,9%.

En tal razón, estas directrices se encuentran dirigidas a los trabajadores de hasta veintiséis (26) años de edad, estableciendo una modalidad de contrato para jóvenes con relación de dependencia a fin de generar crecimiento profesional, estabilidad laboral y conocimientos, así como la obtención de experiencia a través de la versatilidad y rotación en el desarrollo de actividades a cargo del trabajador.

Dicho documento establece claramente que la remuneración que deberá percibir el trabajador bajo esta modalidad de contrato, no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. Asimismo, es permitida la remuneración por horas, días, semanas o mensualidades.

Al igual que con todas las modalidades contractuales, se deben realizar las respectivas aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, así como el pago de la decimocuarta remuneración, la participación de utilidades y registrarlos ante la autoridad competente.

Un punto interesante sobre este Acuerdo Ministerial, es también la modalidad del contrato para jóvenes en formación hasta los 26 años y que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo, con la finalidad de promover sus habilidades y generar experiencia. Los empleadores deberán permitir que los trabajadores puedan atender a sus estudios en los horarios adecuados y previo acuerdo entre las partes. Por otra parte,  la remuneración no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial.

Estos contratos podrán tener un plazo hasta de un año de manera continua o discontinua, con un periodo de prueba de 90 días. Se puede renovar por una única ocasión hasta por un año adicional, siempre y cuando el trabajador no supere los 26 años de edad.[1]

Dicha medida normativa incentiva sin duda a que el sector laboral se expanda a jóvenes pero siempre reconociendo sus derechos laborales acorde a la legislación vigente.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]              Fotografía: Foto de Personas creado por senivpetro – www.freepik.es

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