Uno de los problemas más grandes de toda norma es su redacción e interpretación. El Código Civil dedica artículos enteros para fijar reglas que ayudan a solucionar diferentes problemas que, en la práctica, Andrés Bello y, consecuentemente, el legislador ecuatoriano avisaron cuando enfrentaron el tema de definición de las palabras. De ahí que la técnica legislativa debe ser tan clara que al momento de definir un texto normativo sea claro, para la población común de una sociedad sin perder de vista el concepto técnico propio de un determinado término.

En este contexto, el 30 de octubre del presente año, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-220 el Ministro de Trabajo expidió la “NORMA QUE REGULA LA MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS” En esta norma se tipificó un nuevo contrato denominado “contrato productivo” caracterizado por ser: 1.- aquel contrato de trabajo con relación de dependencia (situación lógica porque se trata de un contrato de trabajo y no de prestación de servicios civiles), 2.- por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse (es un contrato definido o por plazo cierto), 3.- en forma continua o discontinua, 3.- renovable por una única ocasión, 4.- cuya finalidad es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los sectores productivos.

En primer lugar, todo contrato de relación de servicios laborales es productivo ya que, al no traer este Acuerdo una definición legal de lo que se quiere referir por “productivo” entonces toca acudir la definición o conceptualización técnica y es que, bajo criterios económicos, lo productivo es todo aquello que interviene en la producción de un bien o servicio. Así, toda actividad que tienda a participar en la cadena de producción es una actividad productiva. Por lo tanto, a priori, se puede indicar que este tipo de contratos se puede aplicar a cualquier actividad económica, lo cual, trae un problema jurídico enorme, si acorde a nuestra legislación existe un contrato tipo que es el contrato indefinido, este contrato productivo, ¿en qué momento se convierte en excepción del contrato tipo? Con esto se rompe la motivación del Acuerdo Ministerial ya que, el mismo se basa en el Artículo 23.1 del Código del Trabajo que habilita al Ministerio del Trabajo para que “regule aquellas relaciones especiales de trabajo” y la producción, en un sentido genérico, es toda actividad productiva.

Dentro de la modalidad de la prestación de los servicios lícitos, este tipo de contratos será de plazo cierto o definido que no podrá pasar de un año, de los cuales los primeros noventa días, de así pactarlo, pueden ser bajo la modalidad de prueba.

En cuanto a la modalidad de la jornada, por regla general, este contrato plantea que las máximas cuarenta horas semanales sean distribuidas en hasta seis días de la semana generándose así el derecho al descanso obligatorio solo por veinticuatro horas consecutivas. La excepción a la antedicha regla de los días de trabajo se dará cuando las condiciones del empleo así lo requieran bajo el parámetro de que los días consecutivos de trabajo no pueden exceder de veinte, luego de ello obligatoriamente se generan las ciento noventa y dos horas de descanso obligatorio (ocho días de descanso obligatorio); en el caso que se aplique esta excepción, también se rompe la regla de las cuarenta horas semanales ya que ahí el Acuerdo propone las ocho horas diarias que normalmente son de trabajo. Cabe destacar que del cómputo de estas ocho o seis horas diarias se excluyen las horas libres de alimentación o de descanso, que disponga el trabajador durante la jornada.

Respecto a la terminación del contrato, a más de las formas normales y anormales de terminación de la relación laboral, a este contrato se le suma la cláusula de plazo, en cuyo defecto, de cumplirse el plazo del año o su renovación, las partes deben de acordar la continuidad y desde esa fecha es que el contrato se considera indefinido y por tanto aplicable todos los derechos que le correspondan, no antes. En el caso que llegue la fecha de terminación del contrato, éste quedaría automáticamente concluido. Al cumplimiento del plazo también se le puede agregar el cumplimiento de la labor o servicio por el cual se contrató.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es</a>

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