El pasado 22 de junio del 2020, se publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, con el objeto de establecer medidas de apoyo, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas que ayuden a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano.
En este sentido, la presente norma contiene aspectos como acuerdos laborales, pensiones educativas, tarifas para servicios básicos, facilidades financieras, convenios entre deudores y acreedores, entre otros, con la finalidad de amenorar los efectos negativos en la economía mundial producidos por la actual emergencia sanitaria, y buscar un alivio a la ciudadanía, al sector productivo y a la economía popular y solidaria para hacer frente a la actual situación económica y sanitaria del país.
Al respecto, el pasado 10 de noviembre del 2020, se publicaron mediante Acuerdos Ministeriales No. 172 y No. 173, las Directrices de Aplicación para el Capítulo III de la Ley de Apoyo Humanitario, y las Directrices para el artículo 20 de la misma Ley, en razón de que el Ministro de Trabajo consideró necesario regular el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, así como, la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, dentro del sector público.
A continuación, resumiremos los puntos más relevantes de los Acuerdos Ministeriales No. 172 y No. 173:
Acuerdo Ministerial No. 172.-
- Tiene por objeto expedir las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, siendo de aplicación obligatoria para el sector público de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
- Una vez suscritos los acuerdos entre la Institución del Estado representada por su máxima autoridad institucional o su delegado y el trabajador del sector público, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) módulo Ley Humanitaria.
- Los acuerdos no disminuirán la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador del sector público que:
a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
- En el caso de que previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial se hayan suscrito acuerdos y en consecuencia disminuido la remuneración de los trabajadores del sector público determinados en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, estos quedarán sin efecto a partir de la suscripción de este Acuerdo Ministerial.
Acuerdo Ministerial No. 173.-
- Tiene por objeto expedir las directrices para la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, siendo de aplicación obligatoria para el sector público de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
- De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la máxima autoridad institucional o su delegado, previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, considerará los límites de jornada establecidos en la citada Ley según la necesidad institucional. No se podrá aplicar simultáneamente más de una modalidad de reducción de jornada al trabajador, la cual se realizará respecto de la jornada laboral ordinaria o parcial a la que dicho trabajador está sujeto.
- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT), durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.
- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada. Los beneficios de ley, esto es, las remuneraciones adicionales, vacaciones o fondos de reserva, se pagarán conforme lo establece el artículo 82 del Código del Trabajo, sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo
- La reducción emergente de la jornada de trabajo se aplicará hasta por un (1) año a partir de su aplicación y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión. Fenecida la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.
- De producirse el despido intempestivo del trabajador público durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador del sector público, antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento. 1
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa
Andrés Villalba Burbano
Asociado
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