Cuando queremos iniciar algún nuevo proyecto, negocio o una empresa, la primera pregunta que salta a nuestra mente es, ¿cómo identifico a este nuevo producto?,  esto quiere decir que necesito distinguir mi producto, sea el que fuere. De ahí que puede ser a través de un signo distintivo, estar representado por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de éstos.

En este sentido, se emitió el Acuerdo No. SENESCYT-2020-077, el cual tiene como objeto la reglamentación e implementación de facilidades en los procesos de gestión de los conocimientos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y que se relacionan con la adquisición, ejercicio y protección de los derechos intelectuales, los derechos asociados a ellos y la protección de los conocimientos tradicionales.

Este Acuerdo, entre otras cosas, tiene una sección relacionada a los procesos de registro nacional de marcas, en la cual se determina el procedimiento para llevar a cabo dicha solicitud, el cual puede resumirse de la siguiente forma:

  • Búsqueda fonética: verifica si existen o no  marcas similares.
  • Apertura de casillero virtual: para el ingreso de datos de la solicitud y para recibir  notificaciones  posteriores.
  • Presentación de solicitud en el sistema en línea del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), mediante formularios establecidos para tal efecto, mismo que comprenderá una sola clasificación que podrá ser  de productos o servicios.

Una vez, presentada la solicitud, de forma interna, se procederá a realizar:

  • Examen de forma: Se examinará, dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos de forma (poder en el caso de que un tercero autorizado solicite la marca, nombramiento de Representante Legal en el caso de personas jurídicas que presenten la solicitud sin un apoderado, naturaleza del signo, tipo de signo, etc.), y demás requisitos previstos en el Acuerdo en análisis.
  • Publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial: Para efectos de que terceros que se creyeran afectados por la marca solicitada, presenten oposición.

En caso de existir un error en la publicación, de oficio o a solicitud de parte, se realizará la corrección respectiva, la misma que se publicará en la sección de avisos oficiales de la Gaceta de la Propiedad Intelectual que corresponda.

  • Oposición: Dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. En caso de existir oposiciones, se pronunciará sobre estas y sobre la concesión o denegatoria del registro del signo distintivo mediante resolución motivada.

La resolución deberá expedirse dentro de un plazo que no podrá exceder los doce meses contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de registro.

El procedimiento concluye con:

  • Examen de registrabilidad: En caso de que no exista oposición, se realizará el análisis  respectivo, en virtud del cual se analizará si la solicitud cumple con los requisitos aplicables y no se encuentra dentro de las prohibiciones de registro, y de ser el caso resolverá aceptar o rechazar el registro de  la marca.
  • Emisión del título: Fenecido el término de quince días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que conceda el registro, se podrá emitir el título de la respectiva marca, mismo que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 236 del Acuerdo en mención.

Sin duda, el referido Acuerdo es una muestra de reglas claras que permitirán dotar de claridad a los usuarios y abogados, sobre la adquisición, ejercicio y protección de los derechos intelectuales y los conexos a éstos.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.


[1]          Fotografía: Imagen de mohamed Hassan en Pixabay 

CategorySin categoría
logo-footer