Estado

El pasado 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Registro Oficinal No. 345 – Suplemento, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, misma que contiene una serie de modificaciones al Código, entre las cuales se encuentra la reforma al artículo 32 referente al Juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria. 

En primer lugar, se realiza una precisión respecto a las acciones que por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, pueden interponerse, aclarando que pueden ser de manera independiente y en cualquier materia. Esto permite dejar sentado que estas acciones no se referirán únicamente a la esfera penal como mal ha sido interpretado. 

En segundo lugar, se aterriza el concepto de error judicial en la legislación, mismo que, según esta reforma, se produce cuando existe por parte de un juez, tribunal, fiscal o defensor una alteración de los hechos o una equivocación inaceptable e incontestable en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas específicas, en la sustanciación y resolución de un determinado proceso judicial, implicando no solo la responsabilidad del funcionario judicial sino también del Estado. 

Una novedad contemplada en esta reforma, es la inclusión de lo siguiente: “Las acciones por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso requerirán declaración judicial previa.”

Sin duda, con la inclusión de esta declaración judicial previa, se tornará todavía más compleja la presentación de juicios en contra del Estado, ya que de la práctica y experiencia profesional, estas acciones se han convertido en casi imposibles de ejecutar y peor aun, con la exigencia de un requisito del cual no existe claridad en cómo se deberá obtener.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]                Fotografía: Imagen de Arek Socha en Pixabay 

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