Un emprendimiento, es un proyecto con antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad, que necesita ser organizado y desarrollado, en el cual, se tienen riesgos, y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo, así lo define la Ley Orgánica de Emprendimiento E Innovación, normativa que se encuentra vigente desde el 28 de febrero del 2020 en el Ecuador, la cual, fue expedida con la finalidad de establecer un marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora, implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.

En relación con esto, el Ministro del Trabajo expidió directrices que permitan dinamizar la contratación de personal en los procesos de emprendimiento, conforme lo dispuesto en la Ley antes mencionada, promoviendo la cultura emprendedora y en consecuencia, fortaleciendo las relaciones laborales justas y equitativas dentro del desarrollo de nuevas actividades productivas, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas. 

El pasado 08 de diciembre del 2020, se publicó en el Registro Oficial 345, el Acuerdo Ministerial 222, que trata sobre el contrato de emprendimiento. Su alcance es regular el régimen especial de contratación de trabajadores aplicable a los nuevos emprendimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, cuya finalidad es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes, permitiendo el impulso económico y productivo del país. Las disposiciones de la presente norma podrán ser acogidas por todos los empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal. 

La norma en referencia, define al contrato de emprendimiento como el contrato celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento, siendo el contrato para prestar sus servicios en jornadas completas o jornadas parciales, atendiendo a las necesidades del emprendimiento. Este deberá celebrarse por escrito y contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo; el tipo de jornada pactada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, la indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende, el plazo previsto por el empleador para cumplir exitosamente con el emprendimiento; y, las actividades que serán desarrolladas por el trabajador. 

La precitada norma establece que, una vez suscrito el contrato de emprendimiento, este deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de quince (15) días contados a partir de su suscripción junto con el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). 

Asimismo, la normativa, en cuanto a la terminación de la relación laboral establece que el contrato de emprendimiento terminará una vez concluido el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador, sin necesidad de que opere cualquier otra formalidad. 

A este tipo de contratos se aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de Leonardo Puentes en Pixabay 

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