En relación a la nueva negativa por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL) del proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización, surgen varias inquietudes jurídicas tanto en materia de competencia legislativa como en la rama constitucional. 

Para entrar al contexto sobre este hecho,  es importante realizar un breve análisis sobre los hechos y las propuestas que giran en torno al proyecto de ley en cuestión.   

En primer lugar, es importante recordar que el contenido de esta ley ya fue rechazado por la Asamblea Nacional en noviembre del 2019, en una inédita confluencia de fuerzas parlamentarias que, con el trasfondo de una fuerte movilización popular, entendió la gravedad de estas reformas para la economía nacional y la dolarización.[1] A pesar de ello, el gobierno nacional insiste en el trámite de este proyecto para cumplir con sus compromisos de política pública contenidos en el acuerdo con el FMI sobre el cual recaen varias acciones de protección que reclaman la violación de derechos constitucionales que éste implica.

Ahora bien,  del análisis de ciertos artículos de la Ley de Defensa de la Dolarización  se pueden evidenciar varios cambios sustanciales tanto de forma y de fondo, los cuales se puntualizarán a continuación:  

1. Reforma al Artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en el cual se propone un directorio del Banco Central integrado por actores privados. Esta disposición claramente violenta el artículo 303 de la Constitución el cual establece que:

“La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central (…)” (negritas me pertenecen)

2.  Incluir en el Artículo 47.2, la creación de un Directorio del Banco Central compuesto por miembros privados que estarán cinco (5) años en funciones y tendrán la posibilidad de reelegirse. Además en este mismo artículo se establece que la Junta Regulatoria estará separada del Banco Central y conformada por miembros privados.

3. La derogatoria de los artículos 15 y 142 del Código Orgánico Monetario y Financiero, los cuales limitan la posición de activos externos del sistema financiero y que permiten fijar metas de cumplimiento de ingreso neto de dólares a la economía del Ecuador por concepto de exportaciones no petroleras [2], en resumen, se estaría facilitando la fuga de dólares de la economía ecuatoriana, lo cual generalmente no es conveniente para una economía dolarizada, por el contrario, la pone en peligro.

4.  Incluir en los artículos 10, 30 y 79 en el proyecto de ley extinguen la capacidad que tiene el estado de establecer límites a las tasas de interés y comisiones que cobra el sistema financiero. Esta liberalización de tasas y comisiones atenta contra la posibilidad de generar alivio financiero que necesitan los hogares y empresas que poseen deudas con el sistema financiero.

Ahora bien, como se lo mencionó en la introducción, el CAL  no calificó  el proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización aduciendo que existen catorce (14) inconstitucionalidades en este proyecto de ley, pero los artículos  136 y 56 de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Función Legislativa correspondientemente, establecen que el CAL, una vez recibido un proyecto de ley debe limitarse a realizar un control formal de los proyectos. Cabe aclarar que ni la Asamblea Nacional ecuatoriana ni su Consejo de Administración Legislativa tienen la competencia constitucional o legal de realizar ninguna clase de control constitucional a los proyectos de leyes. 

En conclusión, por mas que el Proyecto de Ley claramente posea en su contenido, graves inconstitucionalidades, el CAL no es el llamado legal o constitucional para declararlas, menos aun realizar un control de constitucionalidad abstracto y preventivo volviendo al ya superado modelo de control político constitucional.[3]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa


[1] Sitio Web Oficial Dolarización https://dolarizacionec.wordpress.com/ 2021/02/28

[2] Íbidem

[3]                Fotografía: Imagen de Marek Studzinski en Pixabay 

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