Mediante Resolución No. 05-21, la Corte Nacional de Justicia el 5 de marzo de 2021, procedió a resolver sobre los juicios individuales de trabajo, dentro de los cuales, mujeres trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como por los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, demandan la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo previsto en los artículos 195.1, 195.2 y 195.3 del Código de Trabajo agregando otras pretensiones.
Dicha Resolución se da en razón de las dudas generadas por los jueces, quienes al recibir causas presentadas por la mujer en estado de embarazo o dirigentes sindicales sobre despido ineficaz, dentro de los mismos procesos, añadían otras pretensiones de índole laboral que requieren un trámite procesal diferente, generándose una indebida acumulación de pretensiones.
En tal razón, algunos jueces declaraban como improcedentes éstas clases de demandas y otros en cambio, admitían solo lo relativo al despido ineficaz, dejando a salvo las acciones por otros derechos laborales. Es por ello, que la Corte Nacional de Justicia procede a indicar el alcance y aplicación de los artículos relativos al despido ineficaz añadidos por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Por ello, la Corte Nacional, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina de manera general y obligatoria que, cuando los jueces califiquen la demanda, evidencien que a más de la pretensión exclusiva sobre el despido ineficaz, deberán admitir a trámite la demanda únicamente en lo que respecta a la declaratoria del despido ineficaz, dejando a salvo en la misma calificación, el derecho de la persona trabajadora a reclamar por vía separada los demás beneficios laborales.
De esta manera se unifican los criterios sobre la aplicación de esta figura legal, sin embargo, se exhorta a que el legislador tome en cuenta que en la práctica, cuando se pretenda aplicar dichas normas, -como en el caso del mencionado artículo-, al trabajador le corresponderá dar inicio a dos juicios por separado, para poder reclamar sus derechos laborales.[1]
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa
Angélica Campoverde Ortiz
Asociada
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