Según el Manual de Valoración de Activos Intangibles de Propiedad Intelectual, las empresas son un portafolio de activos, clasificados de la siguiente manera: 

  • ACTIVOS MONETARIOS: Representan los activos de mayor liquidez y están definidos como el Capital de Trabajo Neto de la Empresa.
  • ACTIVOS TANGIBLES: Representan principalmente la Propiedad, Planta y Equipo de la empresa y otros activos categorizados como no corrientes. Son activos menos líquidos que los monetarios, pero de mayor liquidez que los intangibles.
  • ACTIVOS INTANGIBLES: Representan los activos sin sustancia física, identificables, de los cuales se esperan beneficios económicos futuros y separables. Son los activos de menor liquidez en una empresa. 

Sobre los activos intangibles, podemos decir que son bienes de naturaleza inmaterial, susceptibles de ser gestionados, que aportan valor a la empresa, de los cuales, a continuación, señalamos los principales activos intangibles que tiene una empresa: 

  • Propiedad Intelectual: Estos son los activos creados por el intelecto humano, tales como patentes, derechos de autor, marcas, conocimiento de un negocio y secretos comerciales.
  • Marcas: El valor asociado a la percepción del consumidor, tal el valor de la marca.
  • Intangibles Duros: Activos que tienden a figurar en los balances como un elemento específico, como el fondo de comercio o las licencias de software. Se trata de un intangible marcado por vía legal, contractual o de otro tipo de protección (local o en todo el mundo).
  • Derechos o contratos Públicos: Derechos de valor de carácter público o a través del Gobierno, como el permiso de planificación o los derechos de perforación.

Sobre lo mencionado, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, estableció que: “Los emprendedores podrán proponer como garantía, para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional”, los cuales deberán ser valoradas por compañías especializadas en valoración de activos intangibles, debidamente constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y registradas en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Economía Popular y Solidaría según corresponda. 

En este sentido, y con la finalidad de contar con empresas especializadas en valoración de activos intangibles, el pasado 22 de febrero del 2021, mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías 20, publicada en el Registro Oficial 395, se expidió el El Reglamento para la Calificación y Registro de Compañías Especializadas en Valoración de Activos Intangibles”. 

El presente Reglamento establece los pasos que deberán seguir las compañías constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, especializadas en valoración de activos intangibles, con la finalidad de que puedan celebrar contratos con las compañías sujetas al control institucional, indicando que éstas deberán obtener previamente su calificación por parte del organismo de control y luego inscribirse en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles. 

Adicionalmente, establece los requisitos que las compañías especializadas en valoración de activos intangibles deberán seguir para obtener su calificación y registro por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la cual, previo informe de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el cual se realizará con vista de la documentación presentada, otorgará la calificación solicitada, dispondrá la notificación legal al solicitante así como la publicación de la resolución que otorgue dicha calificación en el portal web institucional y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Una vez cumplidos todos los pasos previamente mencionados, el Secretario General extenderá a favor del solicitante el certificado de calificación de la compañía especializada en valoración de activos intangibles, asignándole el número que le corresponda.

Con lo mencionado, se desprende que las compañías especializadas en valoración de activos intangibles debidamente registradas y calificadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Economía Popular y Solidaría, constituyen una gran ayuda, tanto para el empresario que requiere realizar una valoración de los activos intangibles de su compañía, como para las entidades financieras o públicas a las cuales, se presentarán la valoración de sus activos intangibles para realizar diferentes operaciones comerciales.[1]  

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay 

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