En países como Ecuador, el término “due diligence” talvez es desconocido debido a la nula práctica y realización de un proceso tan particular como éste. Dicho esto, pese a que en Colombia y España es usual realizarlo previo a la intención de ejecutar una inversión, se torna ineludible transmitirle al lector su alcance y conceptualización. En tal orden, la due diligence legal es un proceso de investigación, análisis e interpretación del estado legal de un proyecto, operación, transacción, y/o de las empresas titulares, lo que incluye aspectos societarios, laborales, contractuales, de la propiedad tanto corporal como incorporal, permisos, servidumbres y litigios.

En el desarrollo de la due diligence intervienen múltiples disciplinas de profesionales, debido a la complejidad de su análisis y la sensibilidad del impacto de sus conclusiones y recomendaciones a partir de la identificación de riesgos y de oportunidades de negocio.

Ahora bien, la condición de inversionista siempre supone un riesgo, apuntalado al costo-beneficio de un proyecto que a mediano – largo plazo tendrá una evaluación, por tanto previo a la decisión de invertir en países con “riesgo país” definidos por análisis expuestos por empresas de renombre como Fitch RatingsMoody’s Investor Service y Standard & Poor’s, sin duda, deberían conllevar la necesidad de evaluar los riesgos adicionales y particulares que en función de su transacción tendrán en el tiempo y país (aspectos culturales distintos, políticas públicas cambiantes, asuntos fiscales variantes, reputación judicial, relaciones comunitarias y laborales, etc.), lo que implica la verificación de riesgos claves o moderados que deberán considerarse de forma previa a la decisión, y que serán identificados a través de la due diligence.

En cuanto a la investigación sucinta que se realiza, depende de qué tipo de transacción se trate para determinar la fuente de la información que servirá para elaborar las conclusiones. Por ejemplo, si se tratase de una compra de acciones de una empresa local por parte de una multinacional se deberá conferir de parte del futuro vendedor de las acciones, toda la información acerca de la naturaleza de las acciones, el historial de la compañía, contratos que comprometan capitales, joint venture agreements, o cualquier acto jurídico que pueda viciar la decisión de la inversión, siempre que exista un contrato de confidencialidad o NDA (Non Disclosure Agreement) suscrito entre las partes (vendedor-comprador/interesado) que proteja la confidencialidad y reserva de la información que se está compartiendo. Estos procedimientos se verán respaldados por equipos de abogados y bancas de inversión que darán apertura a la oferta de la operación.

Así, existen otros tipos de transacciones que requieren de la realización de una due diligence legal de forma reservada, lo cual implica que la obtención de información será a partir de investigaciones en artículos, páginas web, prensa, estadísticas, derechos de petición a entidades públicas, requerimientos a instituciones privadas, etc., y que será considerada como fuente secundaria, debido a que se desconocerá si la información es cierta al cien por ciento.

La realización de este tipo de procesos debería estar incluida en el Orden del Día de las Juntas Directivas de las empresas y formar parte de las decisiones de los inversionistas previo a ejecutar planes de inversión, a definir al país destino, a identificar estrategias para el éxito de su negocio; dado que cualquier operación / transacción tendrá riesgos así como oportunidades, no obstante, el objetivo es ponderar si los riesgos afectarán la viabilidad del negocio o la compra, o bien si podrán mitigarse en el tiempo y cuánto costará eso para quienes invertirán, a partir de un informe detallado que verifique la gradualidad de éstos.

Paola Bermúdez Roldán

Socia

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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