El sistema jurídico colombiano consagra en su ordenamiento el establecimiento de garantías soberanas. La garantía soberana desde un concepto más amplio, no es otra cosa que:

“la que debe ofrecer el Estado receptor de un crédito FAD, que lo compromete a la devolución del préstamo. El prestatario, o garante, del crédito con cargo al FAD, por exigencia de la normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país destinatario del préstamo, o empresas o instituciones que tengan naturaleza pública ya que la concesión del crédito FAD depende de la obtención de la oportuna garantía soberana por parte del país deudor. Es decir, compromiso por el cual un país garantiza que si un negocio dirigido por una empresa de otro país fracasa, el Estado se hará cargo de la deuda contraída con la empresa del país inversor”.[1]

El procedimiento y regulación en Colombia, contiene una estructura direccionada por el Ministerio de Hacienda de la Nación y está sujeta a la aprobación del Consejo Nacional de Política Economica y Social (CONPES), mismo que tiene como objeto asesorar al Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograr dicho acometido, existe una coordinación y orientación debida a los organismos encargados de la Dirección Económica y Social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos relacionados con el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. 

Así, la ejecución de políticas económicas de Colombia sigue el lineamiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, que está construido sobre cuatro (4) pilares: (i) Seguridad; (ii) Justicia; (iii) Convivencia y (iv) Equidad. A lo dicho, se suma el plan de reactivación económica  que quiere poner en marcha el Presidente de la República a través de la economía naranja.

En tal sentido, la idea de viabilizar las garantías soberanas atañe al desarrollo del país cuyo enfoque se da en función del interés social y las inversiones más representativas y necesarias, como ocurre con el transporte, logística, áreas importantes en materia de petróleo, seguridad nacional, biocombustible, vías de cuarta generación, tecnología, y construcción; siendo necesarias dichas medidas, considerando que los recursos del presupuesto de la Nación para el 2019, están por debajo de lo que necesita el gobierno Colombiano para financiar este tipo de obras, y que a su vez permitirá mitigar la corrupción, abriendo el espectro para que inviertan nuevas empresas.

Evidencia de lo mencionado, se percibe con la decisión del Gobierno de Colombia respecto de la financiación del “Proyecto Metro” para la ciudad de Bogotá, donde se aprobaron créditos con garantía soberana por un valor de 1,200 millones y 400 millones de euros respectivamente, para la construcción de la primera línea, lo cual genera un ambiente alentador para otros inversionistas en cuanto a las demás líneas del metro que deben estar por ofertarse. Es de agregar, que solamente para Bogotá, la ciudad capital, se tienen aprobadas las siguientes obras: Troncal por la 7ma, son 20 kms, Troncal avenida 68, Troncal avenida ciudad de Cali, Troncal Centenario, Vía al Sur y el acceso Norte, no obstante, la inexistencia de recursos económicos para ejecutarlas, siendo realmente necesario adoptar medidas a favor de inversionistas que buscan seguridad jurídica y la consecución correcta de sus proyectos, a través de garantías soberanas.

A lo indicado, en el sector de los servicios públicos, en meses pasados se aprobó una garantía soberana para cubrir la crisis energética en la zona norte del País, donde el inversionista realizará una inyección de capital a favor de la empresa “ELECTRICARIBE”, teniendo como respaldo la precitada figura jurídica.

Finalmente, vale resaltar que desde 1997, en Colombia se ha venido implementando también el modelo de Asociaciones Público-Privadas (APP) mediante cual se han establecido políticas para dar garantías y estabilidad tributaria a los inversionistas extranjeros, y a su vez, se ha ampliado el abanico de figuras jurídicas a través de las cuales puede canalizarse la inversión en Colombia de forma más segura, como ocurrió en el sector de hidrocarburos y minería donde hubo un cambio del modelo contractual para desarrollar la locomotora “minero-energética”, la legislación progresiva, y la migración necesaria en temas de mejoras económicas y de seguridad jurídica, que permitiese el acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ODCE) de la cual Colombia ya es miembro y que obliga a mi país a regirse a estándares de las buenas prácticas a fin que su instrumentación signifique un mayor control y vigilancia a quienes operan en el sector, para verificar la procedencia de las inversiones y eliminar la corrupción en todas las esferas públicas y privadas, así como en las actividades que se desarrollen en Colombia.

Valentina Fuentes-Vargas

Socia – División Colombia

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.


[1]              Sitio Web Oficial Revista GLOOBAL. Ver http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Terminos&id=1838

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