La Agencia de Regulación y Control Minero, mediante Registro Oficial No. 754 de 06 de febrero de 2019, expidió el Reglamento de Aplicación al Procedimiento Administrativo de Ejecución Coactiva, que tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva para la recaudación de los valores que se generen a su favor, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

El Reglamento mencionado, y la Ley de Minería otorgan a la Agencia de Regulación y Control Minero la potestad de iniciar procedimientos coactivos a la Empresa Nacional Minera, a las empresas mixtas mineras, a la iniciativa privada, a la pequeña minería y minería artesanal y de sustento. Siendo importante recordar a las empresas que comercialicen sustancias minerales legalmente autorizadas en el Ecuador, las obligaciones establecidas en el Artículo 53 de la Ley Minera, prevé que las empresas que realicen esta actividad deberán:

a) Constituirse en agentes de retención sujetándose a las normas tributarias vigentes;

b) Efectuar declaraciones en forma detallada, consignando todas las retenciones y deducciones realizadas; y,

c) Enviar un Informe semestral al Ministerio Sectorial sobre el origen, volumen y valor de sus compras; destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas y cualquier información estadística que fuere requerida por el Ministerio Sectorial. Dichos informes serán remitidos en formularios simplificados que para el efecto elabore la Agencia de Regulación y Control Minero.

Cabe recalcar, que las empresas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero al iniciar un procedimiento de ejecución coactiva, podrán oponerse únicamente al procedimiento de ejecución, mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones, mismas que deberán fundarse en el Artículo 76 del Reglamento de Aplicación Administrativo de Ejecución Coactiva ante las o los juzgadores competentes, siendo ésta la única manera de interrumpir el procedimiento de ejecución coactiva, de la mano de las garantías respectivas.

Es importante recordar a los titulares de concesiones mineras y empresas que comercialicen sustancias minerales de manera legítima en el Ecuador, el cumplimiento de las obligaciones ya mencionadas, con la finalidad de evitar procedimientos de ejecución coactiva o la cancelación de su licencia de comercialización, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan.

Andrés Villalba Burbano

Asociado

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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