Una de las reformas más relevantes, es la regulación generada por la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, respecto de las “GUIAS TECNICAS DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL MINERO ARCOM”, las cuales tienen diferentes objetivos, pero persiguen la misma finalidad que es dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Minería y normar las actuaciones de los titulares de las concesiones mineras frente a la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM.

La ARCOM se vio en la necesidad de unificar y simplificar las 16 guías que existían para la presentación de informes al Ministerio de Minería, y consolidarlas en 8 guías, con la finalidad de reducir tiempos para los reportes de la información que debe realizar el sujeto minero.

Se dispone de formatos más simplificados, orientados con la política gubernamental de simplificación administrativa, que contribuirá a una presentación y manejo de información más ágil, tanto para los usuarios mineros como por parte de la ARCOM. Son 8 guías en total, con diferentes objetivos y ámbito de aplicación a nivel nacional, las cuales se detallan a continuación:

  1. GUIA No. 001: Titulares mineros que se encuentran ejecutando labores de exportación inicial, avanzada y/o evaluación económica de minerales metálicos y no metálicos deben presentar a la ARCOM. Aplica para los regímenes de gran y mediana minería, habilitadas para realizar labores de explotación inicial, avanzada y/o evaluación económica.
  • GUIA No. 002: Titulares mineros que han concluido labores de exploración inicial y que inician el periodo de exploración avanzada. Los titulares deben estar habilitados para realizar labores exploración inicial. 
  • GUIA No. 003: Titulares mineros que han concluido labores de exploración avanzada y deseen iniciar el periodo de evaluación económica del yacimiento. Dichos titulares deberán estar habilitados para realizar labores de exploración avanzada.
  • GUIA No. 004: Concesionarios mineros que soliciten su paso a la etapa de explotación, mismos que deberán haber realizado la evaluación económica del depósito y solicitan su paso a la etapa de explotación.
  • GUIA No. 005: Titulares mineros que se encuentren en fase de explotación, mismos que se encuentren en la fase de explotación de minerales metálicos, libres aprovechamientos y no metálicos.
  • GUIA No. 006: Titulares mineros que se encuentren ejecutando labores de Tratamiento, Beneficio, fundición o refinación de minerales metálicos y no metálicos. Los referidos titulares deben encontrarse autorizados para instalar y operar plantas de beneficio.
  • GUIA No. 007: Personas naturales o jurídicas autorizadas que se dediquen a actividades de comercialización de minerales. Deberá ser observada por personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
  • GUIA No. 008: Titulares mineros que se encuentren realizando actividades mineras bajo el régimen de pequeña minería, mismos que deben contar con autorización para explorar – explotar materias primas metálicas y no metálicas en el régimen de pequeña minería.

La ARCOM, al unificar las guías ya mencionadas, facilita la actuación del sujeto minero frente a las entidades de control reduciendo los tiempos y recursos empleados en entregar la información solicitada, de una manera más organizada y ordenada, lo que incentiva al desarrollo del sector, en cuanto a la simplificación de trámites.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

Andrés Villalba Burbano

Asociado

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