A causa de la aparición del COVID-19, a principios de diciembre de 2019, en la provincia de Wuhan, en China, los gobiernos de América Latina desarrollaron distintas medidas de apoyo, a fin de asegurar el acceso a los servicios básicos como el agua potable, energía y transporte público, con la finalidad de mitigar la propagación del virus, y reducir el impacto económico en la población.

Al respecto, los gobiernos de la región, se enfrentaron a un gran desafío, ya que una de las consecuencias directas de la paralización en las actividades económicas, sería una caída importante en los ingresos de cada hogar, especialmente de los más vulnerables. Esta disminución de ingresos económicos, provocaría un incremento en la carga de los pagos de los servicios básicos, a los cuales, los gobiernos de cada país, se encuentran en la obligación de cumplir y asegurar el acceso oportuno y de calidad, durante el tiempo que dure la pandemia, incluso porque se trata de derechos de rango constitucional en muchas jurisdicciones.

En este sentido, el 14 de marzo del 2020, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, anunció que los servicios básicos deben ser una prioridad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19, exhortando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios a que tomen las medidas necesarias para que la provisión de los mismos sea ininterrumpida, tomando en cuenta los mecanismos de trabajo de sus empleados y empleadas, la calidad del servicio o producto y la imposibilidad de que se generen cortes por falta de pago. Sobre esto, en cuanto al servicio de la energía eléctrica, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables dispuso que todas las empresas distribuidoras del país, no corten el servicio a los usuarios residenciales que tienen planillas impagas.

Sin embargo, ¿Qué impacto genera la suspensión de los servicios básicos por parte de las instituciones y empresas durante la pandemia? ¿Se vulneran los derechos constitucionales?

En relación con esto, según el Diario “El Universal”, en México, durante la fase 3 de la pandemia por coronavirus, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que comprende a 44 millones de usuarios, cortó el servicio de energía eléctrica a 543,128 usuarios debido la imposibilidad del pago de las planillas de luz desde el 01 de abril al 12 de mayo del presente año. Dicha entidad logró cobrar alrededor 47 millones 38 mil pesos mexicanos para poder realizar la reconexión del servicio, lo que impactó favorablemente para la empresa en cuanto al incremento de los ingresos por reconexión del servicio en los primeros cinco meses del año en 10.1%, lo que se tradujo en 130 millones 877.5 mil pesos mexicanos, 12 millones mexicanos más que en el mismo periodo en el año 2019.

Debido a la interrupción del servicio de electricidad, la CFE fue acusada de incurrir en una violación flagrante de los derechos humanos de los ciudadanos, por realizar cortes masivos de energía eléctrica en medio de la emergencia sanitaria y crisis económica provocada por la misma. Sobre esto, se criticó el actuar de la Comisión Federal de Electricidad, en razón de que se consideró el acceso a la energía como “una simple mercancía” y no como un derecho social para todos los habitantes al nivel del acceso a la alimentación, la seguridad, la educación y otros que les permiten acceder a una vida digna.   

Por su parte, en nuestro país, la Constitución de la República, establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos. Por lo tanto, la interrupción de alguno de estos servicios por parte de las instituciones sean privadas o empresas del Estado, durante la pandemia, comprendería una vulneración a los derechos constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos, sin mencionar, que en tiempos de crisis como la que estamos viviendo, el Gobierno Nacional, garantizó a través de los diferentes Decretos Ejecutivos que dispusieron el Estado de Excepción, las mejores condiciones y calidad de vida para poder superar de la manera más digna la situación provocada por el Covid-19. A ello, súmese la condición que a derechos como el agua a más de considerarse como un derecho esencial para la vida, se le reconoce en la Constitución, la condición de fundamental e irrenunciable, sin perjuicio de indicar que hace parte del derecho al buen vivir para todos los ciudadanos ecuatorianos.  

Esto, es realmente importante para las empresas privadas que prestan este servicio público, como en el caso de Interagua, Veolia, Amagua, etc., que deberán darle un tratamiento más especial a la prestación de este servicio en relación al resto de los servicios básicos, más aun en tiempos de pandemia.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]              Fotografía <a href=’https://www.freepik.es/fotos/marco’>Foto de Marco creado por whatwolf – www.freepik.es</a>

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