Los Delitos Informáticos son parte del  acelerado cambio que sufren las Tecnologías de Información y Comunicación «TIC» al permitir que el ser humano desarrolle métodos y prácticas maliciosas donde se utiliza la informática  como medio u objeto para un sin número de posibles conductas que atentan contra el bien jurídico, económico, social y cultural de las instituciones. Sin embargo al final de todo este proceso son los ciudadanos y los mismos entes estatales los que terminan siendo afectados en su patrimonio, privacidad e intimidad.

El delito informático está vinculado no sólo a la realización de una conducta delictiva a través de medios o elementos informáticos, o a los comportamientos ilícitos en los que aquellos sean su objeto, sino también a la afectación de la información.[1]

De acuerdo a un estudio del Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL) realizado en el 2019, entre las principales amenazas que el país enfrenta se encuentran: suplantación de identidad, correo no deseado, software malicioso y fuga de información.

Ahora bien, debemos tener presente que, con ocasión de la emergencia sanitaria el uso continuo e imparable de tecnologías, tanto en el ámbito laboral, comercial y económico han ido en un aumento exponencial y a su vez esta clase de delitos también han aumentado hasta en un 35% en el mundo. Por un lado, los cibercriminales aprovechan la coyuntura para generar alarma en los ciudadanos y transmitir noticias falsas; y por otro, el incremento de transacciones digitales debido al confinamiento, aumenta el número de ataques. De ahí que los métodos que más han aumentado son el phishing (copia de uso masivo para obtener datos personales), malware (ataque informático para controlar dispositivos y obtener información y suplantación de identidad). [2]

En el año 2019, la Fiscalía General del Estado registró 2.282 delitos electrónicos relacionados a acceso no consentido a un sistema informático, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, ataque a la integridad de sistemas informáticos, delitos contra la información pública reservada legalmente, interceptación ilegal de datos, revelación ilegal de base de datos y transferencia electrónica de activo patrimonial.

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección tercera, desde del Artículo 178 hasta el Artículo 234, se sanciona a los delitos informáticos que atenten contra la seguridad de información confidencial, revelación ilegal de datos, daños financieros, accesos no autorizados, entre otros.

Así, por más que se encuentran tipificadas las conductas, la investigación de los ciberdelitos es complicada, debido a la esencia del delito y el lugar del cometimiento, así como también al desconocimiento de técnicas en la investigación y la falta de coordinación interinstitucional del sector a cargo de las telecomunicaciones.[3]

En el caso del sector público del Ecuador, el MINTEL es esta época de emergencia implementó algunas políticas para prevenir fraudes electrónicos, una de ellas es a través del Decreto Ejecutivo 981, del 28 de enero de 2020, que dispone que autoridades y funcionarios certifiquen su firma electrónica. Esto contiene mecanismos de cifrado y encriptación que garantiza la validez de los actos electrónicos.

Además el mismo MINTEL informó que se están usando aplicaciones como el Sistema de Gestión Documental Quipux, la Plataforma Gob.ec, FirmaEC, entre otras, las cuales cumplen con las prácticas internacionales Open Web Application Security Project (OWASP).


En ese orden, el MINTEL puso en alerta a los ciudadanos y emitió recomendaciones a fin de evitar ser víctima de esta clase de delitos y reforzar la ciberseguridad. Entre ellas se encuentran: mantener actualizado el antivirus, utilizar software original o de fuente confiable, al navegar por internet se debe verificar que el sitio tenga en la barra de navegación https o certificado SSL y no realizar transacciones en redes públicas como sitios con wifi gratis.  


Como se explicó anteriormente, los ciberdelitos son complejos en su investigación, por lo cual es de suma importancia que la sociedad sea el actor principal en el cuidado de su información digital, sin perjuicio de medidas tanto de seguridad como de conciencia que se exponen a continuación:

•           Dado que, los delitos informáticos afectan tanto a las personas como a las empresas sean públicas o privadas que hacen uso de la tecnología informática y del internet, para prestar o consumir un servicio; es necesario adoptar medidas de seguridad para mitigar las amenazas informáticas. Las empresas deben implementar políticas y procedimientos de seguridad para el uso del internet, las mismas que deben ser adoptadas por todo el personal que haga uso de las TIC, incluyendo métodos de seguridades informáticas como son: la firma electrónica y la criptografía.

•           El usuario debe conocer los peligros a los que se expone por el mal uso de las TIC, por ejemplo: hacer uso de una red pública para realizar una transacción bancaria es un riesgo y si utiliza una red privada, sin ser autorizado, es un delito. Por lo tanto, lo conveniente sería utilizar nuestro computador, con un corta fuegos instalado y activado, un antivirus con licencia activa y hacer uso de nuestra propia red de internet. Otro peligro es el de publicar información personal en las redes sociales. En consecuencia, la tarea que recae sobre el usuario, es la de cultivar una cultura de seguridad informática.

•           Quienes hacen uso de las TIC, deben conocer las sanciones impuestas por el COIP relacionadas con el delito informático, esto evitará acarrear problemas legales. Una forma de socializar la ley penal, es solicitando a todos los proveedores de internet entregar a sus clientes o usuarios, toda información relacionada con los cuidados que se debe tener para prevenir y evitar ataques informáticos, así como las seguridades que ofrece el proveedor.[4]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]          Alberto Suárez Sánchez (2009)

[2]          https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/ciberdelitos-emergencia-sanitaria-ecuador; 13-may-2020

[3]              Edwin Pérez Reina, Ex Fiscal General del Estado de Ecuador

[4]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/tecnologia’>Foto de Tecnología creado por pressfoto – www.freepik.es</a>

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