El pasado 12 de septiembre a las 23H59, se puso fin al estado de excepción que fue decretado por parte del Ejecutivo el 16 de marzo del año en curso y que luego fue renovado por treinta (30) días más como lo permite la Constitución del Ecuador. Con dicho acto también se termina la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria. Así lo establece el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020, publicado en el Registro Oficial de 17 de junio de 2020.

La terminación del Estado de Excepción no autoriza las clases presenciales en las escuelas públicas, éstas seguirán suspendidas, se mantendrá el teletrabajo para personas vulnerables y las fronteras y puertos continuarán con restricciones.

De esta misma manera, quedarán suspendidas las concentraciones en sitios públicos y el funcionamiento de centros cerrados como discotecas o bares, hasta una nueva orden.

Asimismo, las autoridades municipales han adoptado medidas sobre la circulación de vehículos y otras disposiciones en procura de minimizar la amenaza de contagio y permitir la reactivación económica, otro de los objetivos de la desescalada.

Ahora bien, entre las medidas que continúan vigentes para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, tenemos a la relacionada con los arrendamientos, en este caso los arrendatarios en Ecuador están protegidos del desahucio hasta el 12 de noviembre del 2020.

Es así que, el Artículo 4 de la Ley Humanitaria suspende de forma temporal el desahucio en materia de inquilinato, durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días (60) después de su conclusión. Es decir, tras la finalización de estado de excepción vigente (13 de septiembre) los inquilinos aún estarán protegidos por dos (2) meses más.

La Ley Humanitaria puntualiza que, si los arrendatarios quieren acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes; en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

Además, existe la posibilidad de que la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato se extienda en caso de que el arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Cabe recalcar que esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo. Así también, en los casos en que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por d3images – www.freepik.es</a>


CategorySin categoría
logo-footer