El 19 de mayo de 2021, el Ministro de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189 que contiene la Normativa Técnica que regula el Procedimiento del Visto Bueno Interpuesto por los Trabajadores y Empleadores ante el Ministerio del Trabajo, conforme lo establecido en el Código de Trabajo, mismo que debe ser atendido tanto por el sector público como por el sector privado que se encuentre sujeto a la referida norma laboral. 

Las partes procesales pueden acudir al trámite de visto bueno, a través de un mandatario, para lo cual es suficiente una carta de autorización simple o un poder notariado. El proceso se iniciará ante el inspector de trabajo de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, en el lugar donde se ejecute la prestación del servicio. 

La solicitud de Visto Bueno debe contener como mínimo lo siguiente: (i) la designación de la autoridad ante quien se la propone, (ii) los generales de ley de quien interpone el trámite, (iii) los nombres completos y cédula de ciudadanía o RUC contra quien se propone la solicitud, (iv) la narración de los hechos detallados que fundamentan el Visto Bueno, (v) los fundamentos de derecho, (vi) los medios de prueba, (vii) la justificación de la competencia territorial en caso de ser necesaria, (viii) la suspensión de la relación laboral, y (ix) las firmas físicas o electrónicas del solicitante. 

Una vez que se notifica con el trámite de Visto Bueno al accionado, este deberá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos días. Posterior a ello, en un término máximo de tres días el Inspector de Trabajo fijará una fecha y hora para convocar a una audiencia de conciliación. De no darse un acuerdo entre las partes involucradas, se procederá a convocarse a una audiencia investigativa en donde se resolverá el Visto Bueno. La resolución escrita y motivada será notificada por escrito a las partes dentro de los tres días siguientes a la audiencia. 

El Ministerio del Trabajo, podrá sustanciar total o parcialmente los trámites de Visto Bueno de forma telemática garantizando la confidencialidad y la efectiva ejecución del proceso y del derecho de contradicción de las partes. De esta manera, se podrían agilizar los procesos de Visto Bueno que actualmente toman cerca de dos meses en un escenario optimista.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada

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