La Sentencia 1068-19-JP/25 de la Corte Constitucional se originó a partir de una acción presentada contra la empresa de telefonía móvil OTECEL, en la que se alegaba la existencia de cobros indebidos por servicios no contratados por los usuarios. La controversia también evidenció falencias en los mecanismos de atención de reclamos, lo que generó cuestionamientos sobre la efectividad de los derechos de los consumidores. El caso permitió a la Corte analizar no sólo la relación entre usuarios y empresas privadas que prestan servicios públicos, sino también el rol del Estado en la supervisión y protección de tales derechos.

La Corte determinó que en este caso se vulneraron los derechos previstos en los artículos 52 y 53 de la Constitución. El primero, garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, a elegirlos con libertad y a recibir información adecuada y veraz; el segundo, reconoce el derecho de los consumidores a contar con sistemas eficaces de protección y reparación frente a posibles afectaciones. Al comprobarse que los cobros fueron realizados sin autorización y que los reclamos no fueron atendidos adecuadamente, se concluyó que los usuarios habían sido colocados en una situación de indefensión.

Así también, la Corte recordó que las empresas concesionarias de servicios públicos no pueden actuar como si estuvieran fuera del ámbito constitucional, pues al brindar un servicio básico están obligadas a garantizar derechos fundamentales.

Además de ordenar la reparación individual, la Corte dispuso medidas estructurales con el fin de evitar la repetición de prácticas similares. En particular, se instruyó a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) a dictar regulaciones complementarias que fortalezcan los mecanismos de supervisión y sanción a las operadoras que incurran en cobros indebidos o en prácticas comerciales abusivas. Esta decisión pone de relieve el rol del Estado como garante del interés público en sectores estratégicos como las telecomunicaciones.

Un aspecto novedoso de la sentencia fue la decisión de ordenar a las empresas de telefonía móvil que, en un plazo de quince días, remitan a todos sus usuarios un mensaje de texto (SMS) que incluya el enlace directo a la sentencia. Esta medida busca garantizar que los ciudadanos conozcan de primera mano el contenido del fallo y comprendan los derechos que la Corte ha protegido. El acceso activo a la información se convierte en una forma de empoderar a los usuarios frente a prácticas abusivas.

El uso del SMS como herramienta de difusión refleja la aplicación práctica del principio de máxima divulgación en el derecho a la información. No basta con que la sentencia esté publicada en el portal institucional, sino que es necesario que la conozcan quienes pueden verse afectados. La decisión de la Corte marcó un hito al incorporar las tecnologías de comunicación masiva en la implementación de sus fallos, asegurando un acceso real y efectivo a la justicia constitucional.

En conclusión, la Sentencia 1068-19-JP/25 constituye un precedente relevante en materia de derechos de los consumidores y transparencia judicial, al sancionar los cobros indebidos por servicios no contratados, exigir a ARCOTEL mayor control regulatorio y disponer la difusión de la sentencia vía SMS. Con ello, la Corte fortaleció la protección constitucional de los usuarios de telecomunicaciones. Esta decisión no sólo resolvió un caso concreto, sino que también estableció medidas innovadoras para garantizar que los derechos reconocidos en la Constitución se hagan efectivos en la vida cotidiana de la ciudadanía.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.


[1]                Ver Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

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