Frente a todas las dificultades que ha dejado la pandemia y los endebles sistemas de administración y provisión de servicios, se ha vuelto incuestionable que, tanto en sedes administrativas como en sedes judiciales, la demora en trámites es inminente.

El concebir a Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia constriñe a que tanto operadores administrativos como de justicia hagan prevalecer los derechos de los ciudadanos sobre la norma. De ahí que cada vez tiene que ser, mayormente contextualizado, el principio de legalidad de la administración y desterrar de una vez por todas aquella falacia que “los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la ley les dice” ya que la realidad es que “los funcionarios públicos son competentes para hacer únicamente lo que la ley les faculta” sin embargo esto no quiere decir que no puedan solucionar los casos propios que se presentan en el ejercicio de sus funciones. De lo contrario, sería mejor programar un robot e instalarle todas las leyes de la república ya que en ellas estarían los presupuestos necesarios (pero no todos los presupuestos posibles) que se presentan en el cotidiano ejercicio del cargo público.

Una de las más utilizadas estrategias de los burócratas (nótese que no utilizo el término servidores públicos) es utilizar la dilación de los procesos para así darle largas al asunto que no quieren resolver. Ello degenera en que el servicio público pase de ser eficiente a deficiente.

Soluciones como el silencio administrativo parecerían ser la mejor opción ante esta aberración del servicio público, pero ya de varios fallos de la Corte Nacional de Justicia y de la nueva configuración de la legislación en materia administrativa se ve que el silencio administrativo es mucho más que dejar pasar treinta (30) días y que se obtenga lo peticionado. Aplicar el silencio administrativo depende de qué tipo de derecho es el reclamado, que si la conferencia de este derecho no degenera en un acto administrativo presunto pero defectuoso y, sobre todo, si para la ejecución del derecho peticionado no media un razonamiento que obligatoriamente debe ser valorado o tasado por el administrador.

Con fecha 09 de septiembre de este año, en sentencia 1828-15-EP/20 la Corte Constitucional ha recordado lo que en varias ocasiones la CorteIDH ha cuestionado del Ecuador y es que, parece ser que es típico de nuestro país el hecho de dilatar la administración de justicia. De ahí que la CorteIDH, ahora citada por la Corte Constitucional, ha indicado que parte de la Tutela Judicial Efectiva es resolver las causas en un plazo razonable. Para determinar que un plazo es razonable debe apreciarse “i) la complejidad del asunto, ii) la actividad procesal del interesado, iii) la conducta de las autoridades judiciales, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso” y si han logrado afectar a los tiempos de resolución de la causa. De ahí que la gran conclusión es que, si no median consideraciones relevantes dentro de las precitadas variables, el tutelaje que ofrece de la justicia degenera en una situación de indeterminación jurídica de la parte que acude a los tribunales y juzgados por su tutela, de ahí que “justicia retardada es justicia denegada”.

Este recordatorio que hace la CC es relevante en el sentido que el servicio público en Ecuador debe saber que cuando también dejan de forma prolongada un derecho en el limbo, violan también la Tutela Administrativa Efectiva. Así, se torna indispensable que no solo apliquemos este concepto para la administración de justicia sino también en el marco de la administración pública y determinar así violaciones de derechos en sedes administrativas.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: Foto de Negocios creado por bearfotos – www.freepik.es

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