En la historia de la ciencia del derecho y en específico de la teoría del proceso, siempre se ha mencionado al fenómeno de la prueba, el cual comprende contradicciones o variantes que sitúan en compleja a esta temática. Una de las razones es que la prueba se agota en la esfera jurídica y tiende generalmente a proyectarse en otros campos científicos tales como la lógica, la epistemología y la psicología.    

La verdadera determinación de los hechos en el ámbito del proceso, a través de la prueba permite que se analice su vinculación funcional y la verdad de los hechos de la causa, dos conceptos posiblemente esquivos, pero donde se revive el debate constante filosófico entre lo real y lo aparente.

De estas nociones primigenias que encierran a la verdad con la prueba, nacen dos conceptos, uno es el de la verdad material (la que se obtiene fuera del proceso) y el de la verdad procesal o judicial (la que sucede dentro del proceso). De ahí que, el primer concepto hace referencia a los hechos que ocurren en la vida en general y que no son controvertidos, lo cual es consistente con la doctrina al indicar que, “un ejemplo de ello sería que alguien deje de pagar una obligación, eso es un hecho. Pero al momento en que ese acontecimiento comienza a ser controvertido, nace la necesidad de demostrarlo en un litigio y es allí cuando aparece la verdad procesal o formal, de la obligación y su falta de cumplimiento o insatisfacción, es decir del hecho correspondiente a su pago como medio principal de extinción de la misma. Tanto vale no tener un derecho, como no poder demostrarlo”[1]

Más allá de ello, cabe la posibilidad práctica que dentro del proceso sea posible evidenciar los hechos reales, entendiendo de esta manera que en algún momento los conceptos de verdad material y procesal pueden converger.

Generalmente se tiene la idea de que la excesiva normativa procesal en lo atinente a la prueba, crea una barrera para poder llegar a descubrir la realidad de los hechos dentro de un proceso, sin embargo, esta forma de pensar no encuentra un sustento fuerte, sobre todo en legislaciones modernas, ya que a lo largo de la historia los ordenamientos se han ido modificando justamente para que la verdad, lo más apegada a la realidad, salga a la luz. Ello construye el principio de  libertad de la prueba y del convencimiento del juez.

Así las cosas, las normas residuales en muchos casos, han condicionado aspectos procesales, de modo que la verdad de los hechos es establecida en el proceso, lo cual no es suficiente para distinguir sistemáticamente la verdad que se obtiene fuera del proceso, pese a que también en el proceso se llegue a establecer una verdad sobre los hechos y pruebas, una verdad controlable según criterios lógicos y epistemológicos.

En conclusión, es claro que actualmente la lógica de la prueba dentro del marco del proceso cobra un aspecto de suma importancia, en el cual cada vez más se intenta que la administración de justicia encuentre la verdad y ya no solamente la anacrónica idea de la verdad procesal, sino que esta sea capaz de llegar a identificar lo más cercano de probabilidades de la verdad material.[2]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado


[1]              Roberto Hung Cavalieri  Son verdad material y verdad procesal “verdaderamente” diferentes? Carnelutti 103 años después 4 de febrero de 2018 https://culturajuridica.org/

[2]            Imagen de freepik

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