El Acuerdo 010-CG-2024 emitido por la Contraloría General del Estado de Ecuador, establece normas y procedimientos específicos para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría gubernamental, la predeterminación de responsabilidades y las órdenes de reintegro. Dicha norma proporciona un marco regulatorio integral para la elaboración y aprobación de informes de auditorías, definiendo procedimientos claros para identificar y atribuir responsabilidades en caso de detectar irregularidades.
En relación con el Acuerdo 020-CG-2019, este Acuerdo 010-CG-2024 introduce varias actualizaciones y mejoras destinadas a modernizar y optimizar los procesos de auditoría y control en las entidades públicas. Dentro del nuevo acuerdo, se incorpora el cumplimiento del debido proceso y el control de calidad que deben cumplir las Unidades Administrativas de Control para que los resultados puedan ser sustentados documentadamente con la evidencia pertinente, competente y suficiente especialmente en casos de defensa legal. También introduce características específicas que deben tener los informes de acciones de control con un enfoque únicamente en la redacción que debería tener, sin mencionar temas de fondo.
Respecto a los resultados provisionales de auditoría, estos deben ser puestos a conocimiento de los auditados quienes disponen de cinco días para presentar documentación de descargo. Además se añade nueva documentación requerida para la aprobación del informe, esto es: 12) un detalle de documentos que sustentan las presuntas responsabilidades; 13) la lista de verificación; 14) cuadro de responsabilidades sugeridas; y 15) documentos que respalden los hallazgos de auditoría con las formalidades previstas para su validez. Cabe mencionar que esta información no se requería en el Acuerdo 020-CG-2019. El Acuerdo en mención incita al uso de medios telemáticos para la conferencia final, ante imposibilidad física.
Entre lo más destacado, finalmente se establece que si al momento de aprobar el informe se detecta que ha operado a caducidad, dicho informe no será aprobado y se informará de manera inmediata al Subcontralor (a) General del Estado, Subcontralor (a) de Auditoría y Dirección Nacional de Talento Humano, a fin de que arbitren las medidas legales respectivas.
En caso que no se trate de caducidad, después de la aprobación del informe borrador, el expediente debe ser remitido a la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades con todos los respaldos de las presuntas responsabilidades, un resumen de notificaciones, comunicaciones y demás documentación que sustente el informe.
Nótese que el nuevo Acuerdo refuerza el enfoque en la transparencia y rendición de cuentas mediante prácticas de auditoría más rigurosas y transparentes, e incorpora mecanismos adicionales para la revisión pública de los informes de auditoría.
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.