El Covid-19 ha orillado a la población mundial al uso de la tecnología en todos los aspectos cotidianos. No solo constituye una herramienta útil y efectiva, sino que tiene un rol protagónico en el desarrollo de las relaciones sociales, comerciales y personales.

Pese a que la pandemia todavía no está controlada -debido a la inexistencia de una vacuna-, es urgente que los negocios continúen y se sigan cristalizando. Para ello, la tecnología nos ha exigido innovar y desarrollar distintos medios para continuar con las relaciones comerciales, que doten de seguridad a los contrayentes en cuanto a la materialización de los contratos, y que esto no sea un problema. En la práctica se evidencia que, diariamente se celebran contratos electrónicos –algunos de adhesión-, contratos verbales a través de plataformas o medios telemáticos, contratos internacionales suscritos con firmas electrónicas; debido a las medidas de confinamiento impuestas a nivel mundial. De ahí que, por ejemplo en materia contractual, el uso de las firmas electrónicas y sus efectos positivos destacan en los negocios actuales.

A  partir de la pandemia, los gobiernos de la región incentivaron el uso de las firmas digitales debidamente registradas y acreditadas ante un ente de certificación a fin de que las entidades públicas y los usuarios exploten su utilidad y eficiencia, sin necesidad de trasladarse a determinado lugar.[1] En algunos países, las firmas electrónicas se obtienen ante entidades públicas como ocurre en Chile donde se adquiere ante una dependencia del Ministerio de Economía, en Perú la entidad es el Indecopi, en México la otorga la Secretaría de Economía, en Colombia la da el Organismo Nacional de Acreditación, en Argentina lo hace la Secretaría de Gobierno de Modernización; y, en Ecuador la otorga el Banco Central del Ecuador, el Registro Civil, entre otras.[2]

Entre las ventajas de portar una firma electrónica acreditada tenemos que: (i) Se reputan válidas legalmente, considerando que se ha comprobado la identidad del firmante; (ii) Los documentos suscritos con firma electrónica son prueba en juicio; (iii) Las relaciones contractuales se revisten de mayor formalidad; (iv) Pueden ser utilizadas desde cualquier parte del mundo; (v) Generan mayor seguridad para las partes de un contrato; (vi) Pueden ser verificadas ante el ente certificador; (vii) Su alteración y falsificación es imposible dado que comprende un hash cifrado de datos del firmante; (viii) El uso de la firma electrónica en cualquier documento es fuente de obligaciones a cargo del firmante; (ix) Reduce los trámites administrativos; (x) Tiene un impacto sostenible en el medio ambiente por el menor uso del papel; (xi) Algunas firmas electrónicas no caducan, otras sí, aunque pueden renovarse previa validación.

Por su parte, Ecuador a través de la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, reguló: los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas”. Básicamente el objetivo de esta ley en el año 2002 fue introducir en el marco normativo ecuatoriano una protección mayor a quienes ejecutaban actividades de toda índole por medios electrónicos. De esa forma, los efectos de la firma electrónica fueron recogidos en el Artículo 14 en el cual se prevé que, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Lo dicho nos permite sostener que es recomendable que la suscripción de contratos, incluso de carácter internacional, en tiempos de pandemia se formalice a través de la firma electrónica debidamente acreditada por el país de origen de cada una de las partes contractuales, a efectos de generar mayor seguridad sobre la existencia y legitimidad de los contrayentes.

La firma electrónica también brinda la oportunidad de proteger los negocios jurídicos durante la ejecución de un contrato o al término de este. Así, cuando se requiera el uso de la cláusula de controversias que ampara al contrato, los jueces y/o árbitros observarán estas formalidades para identificar la capacidad e intención de los firmantes en el contrato. Ello, sin perjuicio de recomendar a las partes sobre la introducción de legislación aplicable que contenga normativa en protección de firmas electrónicas. Es decir, la firma digital acreditada no solo refleja la fiabilidad del emisor o suscribiente del contrato sino que también fortalece el contenido del mismo.

En ese orden de ideas, el Artículo 28 de la Ley que regula este tema en Ecuador prevé el reconocimiento internacional de las firmas electrónicas o certificados, y sujeta su validez siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la normativa local, sin perjuicio del reconocimiento establecido en los tratados internacionales suscritos sobre este tema con otros países. La misma norma señala, que si las partes dejaron establecido que las firmas electrónicas o certificados  constantes son suficientes para la validez del contrato, ello valdrá en derecho.

En definitiva, es recomendable que todo acto a celebrarse, que comprenda una obligación de dar, hacer o no hacer, debería ser suscrito con firma electrónica por debida diligencia y para garantía de las partes.[3]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.


[1]              Sitio Web Oficial Estamos en línea. Ver https://www.estamosenlinea.com/2020/06/23/como-va-el-uso-de-la-firma-electronica-en-latinoamerica/

[2]              Sitio Web Oficial de WebDox. Ver https://www.webdox.cl/blog/la-firma-electronica-o-digital-en-latinoamerica-tipos-de-firma-y-sus-ventajas-i

[3]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/fondo’>Foto de Fondo creado por rawpixel.com – www.freepik.es</a>

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