En varios casos tramitados por la Firma, hemos observado un patrón preocupante dentro de procesos de garantías jurisdiccionales, específicamente en acciones de acceso a la información pública. Las instituciones del Estado suelen justificar la negativa de entregar información, alegando que el solicitante ya tuvo acceso previo a la misma. Esta respuesta, que se repite con frecuencia, desvirtúa el sentido del derecho protegido. De ahí que, el acceso a la información no se agota ni se condiciona por un supuesto conocimiento previo del contenido de lo solicitado.

Uno de los jueces de primera instancia, en un fallo reciente dentro de una acción de acceso a la información pública, abordó esta problemática con claridad. En su análisis, explicó que el derecho vulnerado es el de acceso formal a la información pública, y no el derecho a conocerla en términos abstractos. Esta distinción es crucial, ya que muchas instituciones consideran que, si una persona ya tuvo algún tipo de acercamiento o conocimiento de los datos, pierden la obligación de entregarlos nuevamente, porque se agotó la misma al momento de haber tenido conocimiento de la información requerida. Esta postura no sólo que es equivocada, sino que también limita el alcance de las garantías jurisdiccionales.

El procedimiento de estas garantías no exige como requisito que el solicitante desconozca la información. Lo que se tutela es el cumplimiento del deber institucional de entregar la información pública de forma directa, oficial y completa. Por ello, el foco del análisis judicial debe estar en si la entidad entregó o no la información solicitada, sin importar si el ciudadano la conocía previamente por otras vías o por entregas parciales o informales.

En el marco de un Estado constitucional de derechos, el acceso a la información es una herramienta clave para ejercer otros derechos, como la participación, la fiscalización y la libertad de expresión. Su tratamiento como garantía jurisdiccional obliga a una interpretación pro persona y restrictiva frente a cualquier limitación o justificación ofrecida por las instituciones públicas, por tanto, la existencia de un supuesto conocimiento previo no puede servir de excusa para incumplir un derecho protegido en sede constitucional.

La carga de la prueba en estos procesos no recae en demostrar el desconocimiento de la información, sino en evidenciar que la misma no fue entregada de manera oficial y oportuna. Si la administración pública no acredita esta entrega, configura una vulneración al derecho de acceso, independientemente de lo que el solicitante ya conocía o intuía.

Finalmente, es fundamental no confundir los términos “acceso” y “conocimiento”. El primero es una garantía con respaldo constitucional y legal, sujeto a reglas y procedimientos. El segundo es un estado mental o subjetivo que no debe condicionar el ejercicio de los derechos. Por tal razón, si las instituciones siguen apelando a este argumento para no cumplir con sus obligaciones, será necesario que los jueces mantengan una postura firme en defensa del acceso efectivo, completo y verificable a la información pública.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Senior

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