En el mundo empresarial, antes de tomar cualquier decisión o dar cumplimiento a sus obligaciones estatutarias, deben celebrarse juntas generales o universales de socios o accionistas, previa convocatoria formal, conforme lo dispone la norma vigente.

Sin embargo, en ocasiones no siempre los socios o accionistas se encuentran disponibles o en la misma jurisdicción donde consta el domicilio de la empresa para asistir a las juntas o reuniones, ya sea por no encontrarse en el lugar de la celebración de la junta o por compromisos adquiridos, debiendo para el efecto delegar a terceras personas para que actúen a nombre suyo, lo cual supone incurrir en costos extras, no previstos.

Es por ello, que el Reglamento de Celebración de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, mitigando en parte, estas contingencias, en su Artículo 20 ha previsto la forma de comparecer a dichas reuniones o juntas, señalando la posibilidad de hacerlo a través de videoconferencias.[1]

Esta opción se acopla a las necesidades del mundo actual, en donde la tecnología se ha convertido en una herramienta muy útil que más de permitir la optimización del tiempo de las personas, mejora la calidad de las comunicaciones e interacciones, aumenta la eficiencia y productividad, y dinamiza la ejecución negocios, permitiendo la aceleración en la toma de decisiones a nivel corporativo como en la reducción de costos que por viajes se generen. 

La comparecencia de los socios o accionistas en la junta o reunión, a través de videoconferencias, prevista por el Reglamento citado, se perfecciona con el envío de una comunicación por correo electrónico al Secretario de la Junta, quien finalmente dejará sentado este particular en el Acta respectiva de la reunión o junta, dando fede la presencia de dicho socio a través del programa y/o aplicación de videoconferencia elegido. 

Esta opción permite a las empresas o compañías, más aún tratándose de socios o accionistas extranjeros, la posibilidad de ser más funcionales en cuanto a la toma de decisiones o cumplimiento de obligaciones legales, considerando que algunas son de carácter urgente. No obstante, pese a la expedición en el año 2014 del Reglamento precitado, esta práctica no es frecuente en las gestiones corporativas, debido al desconocimiento de la norma, como a las trabas que puedan presentarse en los registros mercantiles de Ecuador, por inexperiencia.

Angélica Campoverde Ortiz

ASOCIADA 

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.


[1]                Reglamento de Celebración de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, publicado en el Registro Oficial 371 de Noviembre 10, 2014. (“Artículo 20”).

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