En septiembre, la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, expidió el “Reglamento para el Registro, Remate, Venta, Transferencia Gratuita, o Chatarrización de los Bienes y Destino del Material Mineralizado, o Abandonado, Decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero o dispuestos por Autoridad Judicial”, el cual tiene como objetivo, normar el procedimiento a seguir para el registro, remate, venta, transferencia gratuita o chatarrización de los bienes y el destino del material mineralizado, o abandonado, decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero; o los que hayan sido entregados a la Agencia de Regulación y Control Minero por disposición de autoridad judicial.

Cabe señalar, que la -ARCOM-, se vio en la necesidad de reformar la normativa interna para permitir regular el procedimiento de remate y/o transferencia de los bienes incautados o decomisados por actividades mineras ilegales en el país, en cumplimiento de la Ley de Minería, su Reglamento General y el Decreto Ejecutivo No. 649 de 28 de enero de 2019.

Así, la ARCOM, previo a determinar que una actividad minera es ilegal, deberá iniciar de oficio o mediante denuncia, los procedimientos del caso y evidenciar si, al momento de la inspección, se determinare la existencia de explotación ilegal, con lo cual se procede a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el Acta respectiva.

El Reglamento mencionado, entre otros temas, establece principalmente el procedimiento de remate de los bienes y materiales decomisados, los cuales serán objeto de remate en una subasta pública mediante un sobre cerrado. El procedimiento de remate, tendrá un plazo estimado de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la Máxima Autoridad emita la Resolución de Inicio de Remate de los bienes, la cual deberá estar debidamente motivada, y contendrá la recomendación de la Dirección Administrativa Financiera.

Es importante recordar que, los reclamos y recursos administrativos para impugnar las actuaciones administrativas de las autoridades mineras, se regirán por el Código Orgánico Administrativo, siempre que no tengan un tratamiento especial en la Ley de Minería o en su Reglamento.

Sin perjuicio de lo mencionado, las resoluciones administrativas de las autoridades podrán ser impugnadas directamente en sede judicial, en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin necesidad de agotar la vía administrativa.

Andrés Villalba Burbano

Asociado / Associate

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